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30 dic 2006
Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
4. No se entenderán comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, regulándose por su propia normativa:
Párrafo añadido
a) Las ayudas de carácter social concedidas por los organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean homologables o complementen las del sistema de Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes que deban hacerse efectivas en virtud de planes y programas o de convenios de colaboración en los que las administraciones públicas que los suscriban ostenten competencias concurrentes.
Artículo 10▾
Antes2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 1.200.000 euros, será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno, excepto cuando la norma de creación del organismo contenga una previsión específica diferente. Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para conceder la subvención.
Ahora2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la concesión de una subvención de cuantía superior a 1.200.000 euros necesitará la autorización previa del Consejo de Gobierno, excepto cuando la norma de creación del organismo contenga una previsión específica diferente.
Párrafo añadido
Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para conceder la subvención.
Artículo 11▾
Antesb) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. Mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinarán la forma de acreditación y el órgano competente que ha de expedir la certificación en que se acredite cuanto se expresa en el párrafo.
Ahorab) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
Párrafo añadido
Salvo que las normas reguladoras establezcan otra cosa, se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
Párrafo añadido
Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinará la forma de acreditación y el órgano competente que ha de expedir la certificación en que se acredite cuanto se expresa en este apartado.
Artículo 16▾
EliminadoArtículo 16. Régimen de garantías.
Eliminado1. El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
Eliminado2. Se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos pendientes de justificar cuyo importe acumulado sea superior a 60.000 euros, excepto en los siguientes casos:
Eliminadoa) Cuando el beneficiario forme parte del sector público.
Eliminadob) Cuando se trate de las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras oficiales de comercio.
Eliminadoc) Cuando el beneficiario sea una federación deportiva.
Eliminadod) Cuando el beneficiario sea una fundación perteneciente al sector público en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones.
Antese) Cuando el objeto de la subvención sea una, financiar proyectos de cooperación para el desarrollo o de carácter humanitario y de emergencia, o cuando se trate de subvenciones destinadas a acción social, servicios sociales o sanitarios.
AhoraArtículo 16. Régimen General de Garantías.
Párrafo añadido
1. Procederá la constitución de garantías en los supuestos que las bases reguladoras así lo impongan, y en la forma que se determine en las mismas.
Párrafo añadido
En procedimientos en los que concurran varios solicitantes, las bases reguladoras podrán prever que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando la naturaleza de las actuaciones o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.
Párrafo añadido
2. Quedan exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión en contrario de las bases reguladoras:
Párrafo añadido
a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.
Párrafo añadido
b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
Párrafo añadido
c) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
Párrafo añadido
d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.
Párrafo añadido
e) Las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.
Párrafo añadido
f) Las federaciones deportivas.
Párrafo añadido
3. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, estarán obligados a constituir garantía las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio y no tengan carácter de órganos consultivos de la Administración española, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse en materia de cooperación internacional.
Artículo 22▾
Antes1. A solicitud de interesado, podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Ahora1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Artículo 23▸
Eliminadod) Crédito presupuestario afectado
Antese) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.
Ahorad) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.
Artículo 28▸
Antes2. En atención al régimen de control a que estén sujetos los actos del órgano concedente, la propuesta de gasto será sometida o no a fiscalización previa, en la modalidad que corresponda. Si la convocatoria contuviese las bases reguladoras el acto de control se ceñirá a comprobar aquellos extremos de los señalados en el artículo 17 de esta ley que resulten preceptivos según las disposiciones vigentes en cada momento.
Ahora2. En atención al régimen de control a que estén sujetos los actos del órgano concedente, la propuesta de gasto será sometida o no a fiscalización previa, en la modalidad, plena o limitada, que corresponda. Si el proyecto de convocatoria contuviese las bases reguladoras el acto de control se ceñirá a aquellos extremos de los señalados en el artículo 17 de esta ley cuya comprobación resulte preceptiva según las disposiciones vigentes en cada momento.
Artículo 32▸
Antes5. También se podrá efectuar el reintegro voluntario, con el devengo de los intereses de demora correspondientes. No se producirá dicho devengo en el caso de aceptación presunta previsto en el apartado a) del artículo 11 siempre que el ingreso se haga efectivo en las cuentas del tesoro público regional antes de los diez días naturales siguientes a su percepción por el beneficiario.
Ahora5. También se podrá efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
Párrafo añadido
No se producirá dicho devengo en el caso de la aceptación presunta, previsto en el apartado cinco del artículo 18, siempre que el ingreso se haga efectivo en las cuentas del tesoro público regional antes de los diez días naturales siguientes a su percepción por el beneficiario.