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30 dic 2006

Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Antes1. Se crea la Red Natural de Aragón, en la que se integran, como mínimo, los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR, las Reservas de la Biosfera, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los humedales y los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ahora1. Se crea la Red Natural de Aragón, en la que se integran, como mínimo, los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR, las Reservas de la Biosfera, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, los humedales y los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2
Eliminado1. Se entiende por árboles singulares aquellos ejemplares o formaciones vegetales que sean representativos por cumplir alguna de las siguientes características:
Eliminadoa) Rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación.
Eliminadob) Medidas excepcionales dentro de su especie o edad, o por sus particularidades científicas.
Eliminadoc) Que tengan un interés cultural, histórico o popular.
Eliminado2. Por Decreto del Gobierno de Aragón, se creará el Catálogo de Árboles Singulares y se establecerá un régimen de protección y de acceso del público. Mediante los acuerdos y convenios que pudiere establecer el Gobierno de Aragón a través del Departamento competente en materia de medio ambiente con los propietarios privados de árboles singulares, se podrá regular el acceso público a dichos elementos patrimoniales medioambientales.
Antes3. El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente la normativa o procedimiento técnico concreto que garantice la inclusión de nuevos árboles singulares en dicho catálogo y régimen de protección.
Ahora**(Derogado).**