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30 dic 2006

Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
EliminadoEn los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C», la cuota aplicable se determina en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de noviembre. De acuerdo con esta clasificación, son aplicables las siguientes cuotas:
EliminadoA) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
Eliminadoa) Cuota anual: 3.524 euros.
Antesb) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
AhoraEn los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C", la cuota aplicable se determina en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de noviembre. De acuerdo con esta clasificación, son aplicables las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
A) Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:
Párrafo añadido
a) Cuota anual: 3.600 euros.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
EliminadoMáquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.176 euros, más el resultado de multiplicar por 2.235 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
EliminadoB) Máquinas tipo «C» o de azar:
EliminadoCuota anual: 5.164 euros.
AntesEn caso de modificación del precio máximo de veinte céntimos (0,20) de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar se incrementará en sesenta y cinco (65) euros por cada cuatro céntimos (0,04) de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de veinte céntimos de euro.
AhoraMáquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.200 euros, más el resultado de multiplicar por 2.235 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
Párrafo añadido
B) Máquinas tipo "C" o de azar:
Párrafo añadido
Cuota anual: 5.300 euros.
Párrafo añadido
En caso de modificación del precio máximo de veinte céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar se incrementará en sesenta y cinco euros por cada cuatro céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de veinte céntimos de euro.
AntesNo obstante lo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio del año de que se trate.
AhoraNo obstante lo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por ciento de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio del año de que se trate.