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30 dic 2006

Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Antes1. Tarifa 2.0A: tarifa simple para baja tensión.-Será de aplicación a cualquier suministro en baja tensión, con potencia contratada no superior a 15 kW.
Ahora1. Tarifa 2.0A: tarifa simple para baja tensión.-Se podrá aplicar a cualquier suministro en baja tensión, con potencia contratada no superior a 15 kW.
AntesLos suministros acogidos a esta tarifa podrán optar por la modalidad de tarifa de acceso nocturna (2.0NA). En esta modalidad se aplican precios diferenciados para la energía consumida en las horas diurnas (punta-llano) de la consumida en las horas nocturnas (valle). La potencia facturada será la correspondiente a las horas diurnas. El límite de la potencia en las horas nocturnas será el admisible técnicamente en la instalación y además, quienes se acojan a esta tarifa deberán comunicar a la empresa distribuidora las potencias máximas de demanda en horas nocturnas y diurnas.
AhoraLos suministros acogidos a esta tarifa podrán optar por la modalidad de tarifa de acceso con discriminación horaria (2.0.DHA).
Párrafo añadido
En esta modalidad se aplican precios diferenciados para la energía consumida en las horas punta (periodo 1) de la consumida en las horas valle (periodo 2).
Párrafo añadido
En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle.
Artículo 8
Eliminado1. Modalidad de dos períodos: tarifa de acceso nocturna en baja tensión 2.0NA. Será de aplicación a la tarifa 2.0NA para baja tensión cuando se haya contratado esta modalidad de consumo. La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Eliminado| Período horario | Duración – horas/día | | --- | --- | | Punta y llano | 16 | | Valle | 8 |
EliminadoSe considerarán como horas punta y llano y horas valle en todas las zonas en horario de invierno y horario de verano las siguientes:
Antes| Invierno | Verano | | | | --- | --- | --- | --- | | Punta y llano | Valle | Punta y llano | Valle | | 7-23 | 23-24 0-7 | 8-24 | 0-8 |
Ahora1. Modalidad de dos períodos: tarifa de acceso en baja tensión 2.0.DHA. Será de aplicación a la tarifa 2.0A para baja tensión cuando se haya contratado esta modalidad de consumo y se disponga del equipo de medida adecuado para ello.
Párrafo añadido
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Párrafo añadido
| Períodos horarios | Duración | | --- | --- | | Punta | 10 horas/día | | Valle | 14 horas/día |
Párrafo añadido
Se considerarán como horas punta y horas valle en todas las zonas en horario de invierno y horario de verano las siguientes:
Párrafo añadido
| Invierno | Verano | | | | --- | --- | --- | --- | | Punta | Valle | Punta | Valle | | 11-21 | 0-11 21-24 | 12-22 | 0-12 22-24 |