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30 dic 2006

Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
"La Agencia Española de Seguridad Alimentaria" cambia su denominación por la de "Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición", según establece la disposición final 8.1 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre.Ref. BOE-A-2006-22950#dfoctava
Artículo 2
Antesa) Propiciar la colaboración y coordinación de las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria.
Ahoraa) Propiciar la colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición.
Párrafo añadido
a.bis) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad.
Antesa) Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria.
Ahoraa) Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y nutrición.
Eliminadod) Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con competencias en seguridad alimentaria.
Antese) Censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos.
Ahorad) Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con competencias en seguridad alimentaria y nutrición.
Párrafo añadido
e) Censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria y nutrición, favoreciendo las relaciones entre ellos.
Eliminadog) Diseñar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria para que sean desarrollados, en su caso, por las autoridades competentes.
Antesh) Informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos de seguridad alimentaria que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, especialmente la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el "Codex Alimentarius" y el Consejo de Europa.
Ahorag) Diseñar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria y nutrición para que sean desarrollados, en su caso, por las autoridades competentes.
Párrafo añadido
h) Informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos de seguridad alimentaria y nutrición que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, especialmente la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el "Codex Alimentarius" y el Consejo de Europa.
Antesk) Asesorar a los sectores económicos y sociales implicados en la seguridad alimentaria, con los que establecerá cauces de comunicación permanente.
Ahorak) Asesorar a los sectores económicos y sociales implicados en la seguridad alimentaria y nutrición, con los que establecerá cauces de comunicación permanente.
Antesp) Promover la simplificación y unificación de las normas en materia de seguridad alimentaria, así como formular propuestas para nuevos desarrollos normativos.
Ahorap) Promover la simplificación y unificación de las normas en materia de seguridad alimentaria y nutrición, así como formular propuestas para nuevos desarrollos normativos.
Eliminadot) Elaborar una memoria anual que refleje las actuaciones de control oficial en el conjunto del Estado y que analice la situación general de la seguridad alimentaria en España, señalando los campos prioritarios de acción y, en particular, los riesgos emergentes.
Antesu) Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado en la red europea de agencias u organismos de seguridad alimentaria.
Ahorat) Elaborar una memoria anual que refleje las actuaciones de control oficial en el conjunto del Estado y que analice la situación general de la seguridad alimentaria y nutrición en España, señalando los campos prioritarios de acción y, en particular, los riesgos emergentes.
Párrafo añadido
u) Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado en la red europea de agencias u organismos de seguridad alimentaria y nutrición.
Párrafo añadido
3. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación frente a conductas que lesionen los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales.
Párrafo añadido
La acción de cesación se dirigirá a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.
Párrafo añadido
4. En los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá solicitar al anunciante la cesación o rectificación de la publicidad ilícita que afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales. En este mismo ámbito la Agencia estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 29 y siguientes de la Ley 34/1988.