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30 dic 2006
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (20 artículos)
CAPÍTULO III▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 8 bis a 8 octies▾
Artículo nuevo
Artículos 8 bis a 8 octies.
**(Derogados)**
Artículo 73▾
Antes7. Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 del importe de la autorización.
Ahora7. Renovación de las autorizaciones de las salas de juego de tipo A, B y mixtos (cien por cien de la autorización) y de los casinos y las salas de bingo (50% de la autorización).
Párrafo añadido
12. Salas de juego de tipo mixto: 584,67 euros.
Párrafo añadido
13. Información sobre salas de juego: 23,40 euros.
Párrafo añadido
14. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego (30% del importe de la autorización).
Párrafo añadido
15. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.
Párrafo añadido
4. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.
Antes13. Interconexión de máquinas de juego: 10.600 pesetas.
Ahora13. Interconexión de máquinas de juego:
Párrafo añadido
Tipo B: 60,00 euros.
Párrafo añadido
Tipo B y tipo B especial: 78,00 euros.
Párrafo añadido
Tipo B especial: 90,00 euros.
Párrafo añadido
Tipo C: 100,00 euros.
Párrafo añadido
20. Homologación de material de juego no incluido en el punto 17 ter de este apartado: 187,32 euros.
Párrafo añadido
21. Expedición por cada unidad de guía de circulación: 1,50 euros.
Artículo 92▾
Eliminadob) Amarres. Usuarios transeúntes:
Antes| Eslora | De abril a septiembre | De octubre a marzo | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Ptas./día | Ptas./mes | Ptas./trimestre | Ptas./día | Ptas./mes | Ptas./trimestre | |
| Hasta 6 metros | 2.5 | 32 | 65 | 1.8 | 20.8 | 48 |
| Hasta 7 metros | 2.7 | 34 | 75 | 2 | 23.8 | 54 |
| Hasta 8 metros | 2.9 | 38 | 90 | 2.2 | 27 | 59 |
| Hasta 9 metros | 3.1 | 42 | 121 | 2.4 | 29 | 67 |
| Hasta 10 metros | 3.3 | 46 | 130 | 2.6 | 32 | 81 |
| Hasta 11 metros | 3.7 | 57 | 152 | 2.9 | 40 | 104 |
| Hasta 12 metros | 4.1 | 66 | 175 | 3.3 | 46.2 | 120 |
| Hasta 13 metros | 5.5 | 75 | 205 | 3.7 | 53 | 144 |
| Hasta 14 metros | 6 | 90 | 238 | 4.1 | 65 | 164 |
| Hasta 15 metros | 7.4 | 110 | 290 | 4.7 | 80 | 188 |
| Hasta 16 metros | 7.8 | 125 | 320 | 5.5 | 90 | 213 |
Ahorab) Amarres. Usuarios transeúntes. De septiembre a junio:
Párrafo añadido
| Eslora | Euros/día | Euros/mes |
| --- | --- | --- |
| Hasta 6 m. | 15,00 | 188,00 |
| Hasta 7 m. | 17,00 | 200,00 |
| Hasta 8 m. | 19,00 | 223,00 |
| Hasta 9 m. | 24,00 | 246,00 |
| Hasta 10 m. | 27,00 | 270,00 |
| Hasta 11 m. | 30,00 | 335,00 |
| Hasta 12 m. | 34,00 | 388,00 |
| Hasta 13 m. | 38,00 | 441,00 |
| Hasta 14 m. | 42,00 | 529,00 |
| Hasta 15 m. | 46,00 | 647,00 |
Párrafo añadido
De julio a agosto:
Párrafo añadido
| Eslora | Euros/día | Euros/mes |
| --- | --- | --- |
| Hasta 6 m. | 20,00 | 240,00 |
| Hasta 7 m. | 22,00 | 255,00 |
| Hasta 8 m. | 25,00 | 285,00 |
| Hasta 9 m. | 31,00 | 315,00 |
| Hasta 10 m. | 38,00 | 345,00 |
| Hasta 11 m. | 45,00 | 425,00 |
| Hasta 12 m. | 54,00 | 490,00 |
| Hasta 13 m. | 60,00 | 556,00 |
| Hasta 14 m. | 68,00 | 665,00 |
| Hasta 15 m. | 75,00 | 740,00 |
Artículo 213▾
Párrafo añadido
En el caso de que la ocupación sea para usos portuarios del sector pesquero, y, en todo caso, de lonjas pesqueras, la cuantía ha de ser la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 2,5%.
Artículo 274▸
Párrafo añadido
3. Los concesionarios son sujetos pasivos sustitutos de esta tasa.
Artículo 279▸
Antes2.a) Para las embarcaciones con base en el puerto, por semestres adelantados, debiendo el usuario domiciliar el abono en una entidad bancaria, si así fuera requerido por la Dirección General de Costas y Puertos. En caso contrario, deberán realizar el pago antes del 15 de febrero para el primer semestre y del 31 de julio para el segundo, en ambos casos se aplicará una bonificación del 20 por 100.
Ahora2.a) Para las embarcaciones con base en el puerto, y por semestres anticipados, el usuario tendrá que domiciliar el abono en una entidad bancaria, si así lo requiriese la administración autonómica portuaria. En caso contrario, deberán realizar el pago antes del 15 de febrero para el primer semestre y del 31 de julio para el segundo.
Artículo 281▸
EliminadoEl abono de la tasa por servicios en instalaciones de concesionarios se efectuará según sigue:
Eliminadoa) La Dirección General de Costas y Puertos liquidará la tasa a los usuarios, por períodos de días, si se trata de embarcaciones de paso y por semestres vencidos, si se trata de embarcaciones de base. Para ello, el concesionario deberá aportar a la Dirección del puerto los datos precisos para la completa identificación del usuario, así como para la facturación, especificando si son de base o en tránsito conforme a lo indicado en las disposiciones comunes, artículo 272 de estas tasas, con arreglo a los plazos y al modelo que se establezca.
Antesb) Podrá concertar el concesionario el abono de las tasas, subrogándose en la obligación de los usuarios. La base del concierto, cifrada en metros cuadrados por día y mes, se establecerá por cada concesión y temporada por la Dirección General con arreglo a los datos que facilite el concesionario de acuerdo con el formato que la Dirección General señale y que sirvan de base a la liquidación global única a practicar por el servicio, que podrá suponer una reducción de hasta un 25 por 100 acordada por el servicio en función de la composición, porte de la flota y gestión realizada por el centro o club.
AhoraLa tasa por servicios a las instalaciones de concesionarios ha de cobrarla el concesionario a los usuarios en el momento en que se realice el cobro de las tarifas, y el concesionario está obligado a abonar la citada tasa a la administración autonómica portuaria mediante la liquidación oportuna que se le remita.
Párrafo añadido
El concesionario debe presentar a la administración autonómica portuaria, trimestralmente y antes del día 15 de cada mes posterior al trimestre considerado, la información por escrito y en soporte informático, de acuerdo con el siguiente modelo:
Párrafo añadido
| Núm. amarre | Superficie amarre | Matrícula | Nombre embarcación | Nombre Propietario | Dirección Propietario | Eslora (m) | Manga (m) | Núm. días | m² por día | Importe |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | | | Total trimestre. | | | |
| | | | | | | | Total año acumulado. | | | |
Párrafo añadido
Una vez practicada la liquidación por parte de la administración autonómica portuaria, deberá ingresarse su importe de conformidad con los plazos establecidos en la normativa aplicable. Las liquidaciones que realice la administración autonómica portuaria tendrán una bonificación del 25% de lo que se haya recaudado e ingresado en concepto de tasa por servicios a las instalaciones de concesionarios.
Artículo 323▸
Antes| Embarcaciones: Varada. Subida o bajada. Hasta tercer día pesetas | Estadías. Del tercer día en adelante. Pesetas por metro lineal de eslora día | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Sin carro y sin cabrestante. | 120 | 20 | 20 |
| Sin carro y con cabrestante: | | | |
| Eslora R 5 metros | 185 | 20 | 20 |
| Eslora T 5 metros. | 275 | 20 | 30 |
| Con carro: | | | |
| Eslora R 10 metros. | 340 | 80 | 170 |
| Eslora T 10 metros. | 510 | 125 | 260 |
| Con remolque a vehículo: | | | |
| Eslora R 5 metros. | 370 | | |
| Eslora T 5 metros. | 615 | | |
| * A excepción de que se realicen las dos operaciones en el mismo día, en cuyo caso sólo se abonaría por una de las dos operaciones. | | | |
Ahora| Embarcaciones (*) | Botadura (subida o bajada) – Euros | Estancia. Los tres primeros días. Por metro lineal de eslora y día – Euros | Estancia. A partir del 4.º día. Por metro lineal de eslora y día |
| --- | --- | --- | --- |
| Sin carro y sin argue | 0,88 | 0,148018 | 0,148018 |
| Sin carro y sin argue: | | | |
| eslora < 5m | 1,42 | 0,148018 | 0,148018 |
| eslora > 5m | 2,08 | 0,148018 | 0,218502 |
| Con carro: | | | |
| eslora < 10m | 2,57 | 0,585020 | 1,318059 |
| eslora > 10m | 3,89 | 0,986780 | 1,980611 |
| Con remolque en vehículo: | | | |
| eslora < 5m | 2,81 | | |
| eslora > 5m | 4,69 | | |
| Con grua: | | | |
| eslora < 5m | 10,00 | 0,90 | 1,10 |
| eslora > 5m | 15,00 | 0,90 | 1,10 |
| Con carrito elevador: | | | |
| eslora < 5m | 13,00 | 0,90 | 1,10 |
| eslora > 5m | 13,00 | 0,90 | 1,10 |
Párrafo añadido
(*) Con excepción de que se realicen las dos operaciones el mismo día, caso en el que se debe abonar la estancia correspondiente a un día.
Artículo 336▸
Párrafo añadido
2. Están exentos del pago de la tasa de ocupación o aprovechamiento de dominio público portuario, regulada en el capítulo XXVI, las administraciones públicas, para el caso de autorizaciones administrativas para la realización de actividades sin ánimo de lucro y de interés social, cultural, educativo y/o deportivo, previa solicitud de exención a la administración autonómica portuaria, y el abono de la tasa correspondiente por formación de expediente, apertura y tramitación regulada en el capítulo XXV, de la presente ley.
CAPÍTULO XLIV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLIV
Tasa por filmaciones y reportajes publicitarios en espacios portuarios
Artículo 343 sexies▸
Artículo nuevo
Artículo 343 sexies. Tasa por filmaciones y reportajes publicitarios en espacios portuarios.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la administración autonómica portuaria, derivada de la utilización de los espacios portuarios para la realización de fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial de promoción de la firma o entidad amparadas por la autorización correspondiente.
A este efecto, se entenderán realizadas con finalidades no comerciales las filmaciones y fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información de carácter cultural o de conservación de la naturaleza. La tasa se aplicará cuando se trate de espacios portuarios de la comunidad autónoma, con independencia de los precios o tasas que puedan corresponder a otras administraciones.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
3.Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Reportaje fotográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio: 171,68 euros al día.
2. Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos: 343,37 euros al día.
3. Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio: 343,37 euros al día.
4. Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos: 686,72 euros al día.
5. Recargo por trabajo nocturno: 50%.
4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se obtenga la autorización correspondiente de la administración autonómica portuaria para la actividad a la que se refiere el hecho imponible.
Artículo 355▸
Eliminado3. Cambio de domicilio, ampliación de actividad o de la instalación: 12.085 pesetas.
Antes4. Cambio de titularidad, cese de la actividad o baja de inscripción: 3.815 pesetas.
Ahora3. Cambio de domicilio industrial, ampliación de la actividad o de la instalación.
Párrafo añadido
4. Cambio de titular.
Artículo 375▸
Eliminado1. Autorización sanitaria y diligencia del libro de visitas de establecimientos de comidas preparadas: 21.200 pesetas.
Antes2. Solicitud de duplicidad del libro de visitas: 5.300 pesetas.
Ahora1. Autorización sanitaria de establecimientos de comidas preparadas: 21.200 pesetas.
Párrafo añadido
2.**(Suprimida)**
Artículo 388 ter▸
Antes3. Baja de inscripción: 90,08 euros.
Ahora3.**(Suprimida)**
Artículo 388 quater▸
Eliminado4. Baja de inscripción: 90,08 euros
Artículo 388 septies▸
AntesCambio de titular o denominación comercial o domicilio social: 32,39 euros.
AhoraCambio de titular: 32,39 euros.
EliminadoCese de actividad: 82,34 euros.
Artículo 391▸
Párrafo añadido
Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 30,00 euros.
Párrafo añadido
Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 55,17 euros.
Artículo 392 quater ▸
Artículo nuevo
Artículo 392 quater. Tasa por la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo profesional en el Registro general de la actividad subacuática profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo profesional en el Registro general de la actividad subacuática profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los buceadores autónomos y las empresas de buceo profesional que soliciten el certificado a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
Por cada certificado: 14,94 euros.
4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de emisión del certificado a que se refiere el hecho imponible.
Artículo 392 quinquies▸
Artículo nuevo
Artículo 392 quinquies. Tasa por la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los buceadores profesionales que solicitan la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales.
3. Cuantía.
Expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales: 14,94 euros.
4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales por parte de los sujetos pasivos.