Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2006

Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 41
Antes2. No tendrá carácter de sanción la resolución de cierre o de suspensión de los establecimientos que no cuenten con la autorización exigida o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos. Simultáneamente a la resolución de cierre o suspensión podrá incoarse un expediente sancionador.
Ahora2. Cuando las infracciones se refieran al tabaco, las administraciones competentes para imponer las sanciones y el importe de las multas serán los reflejados en la normativa básica frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Párrafo añadido
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Administraciones Locales destinarán al menos el 70 por ciento del importe total de la recaudación obtenida por las multas al desarrollo de programas de prevención, investigación, control y tratamiento del tabaquismo en su ámbito de competencias.
Párrafo añadido
3. No tendrá carácter de sanción la resolución de cierre o de suspensión de los establecimientos que no cuenten con la autorización exigida o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos. Simultáneamente a la resolución de cierre o suspensión podrá incoarse un expediente sancionador.