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30 dic 2006

Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Antes3. Los nombrados lo serán por un período de seis años, sin perjuicio de la renovación a que se refiere el apartado siguiente, pudiendo ser reelegidos por un período más.
Ahora3. Los nombrados lo serán por un periodo de 6 años, sin perjuicio de la renovación a la que se refiere el apartado siguiente pudiendo ser reelegidos.