← Volver
30 dic 2006
Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 11▾
Antes3. El control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego y apuestas, así como de las empresas y locales donde se gestione y practique.
Ahora3. El control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego y apuestas, así como de las empresas y locales donde se gestiona y practique. A estos efectos, el personal que realice estas funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, pudiendo acceder a fincas, locales y demás establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades de juego.
Artículo 12▾
Antes3. De igual forma, podrá autorizarse la explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B en establecimientos hosteleros, clubes y demás locales análogos en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Ahora3. De igual forma, podrá autorizarse la explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B en establecimientos hosteleros, clubes y demás locales análogos, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
En estos establecimientos no podrán concurrir juegos de los citados anteriormente con cualquier otro tipo de juego, sea público o privado. Si los titulares de estos establecimientos optaran por la realización de modalidades de juego público o privado distintas a las máquinas recreativas y de azar de tipo B, éstas no podrán ser autorizadas.
Artículo 20▾
Antes1. Las empresas organizadoras y explotadoras del juego y apuestas deberán constituir en la Depositaría de la Consejería de Hacienda y Administración Pública fianza en metálico, o aval de entidades bancarias, de caución o crédito o de sociedades de garantía recíproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta Ley en los términos que se determinen reglamentariamente.
Ahora1. Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro General del Juego deberán constituir en la Caja de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda fianza en metálico o aval de entidades bancarias, de caución o crédito o de sociedades de garantía recíproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta Ley por importe de 60.000 euros, salvo que reglamentariamente se establezcan otras cuantías.
Artículo 24▾
Párrafo añadido
t) La explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B, en los locales regulados en el artículo 12.3 de la presente Ley, cuando organicen o comercialicen otros juegos, sean públicos o privados, aunque estén autorizados.