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30 dic 2006
Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Antes3. El Plan Rector de Uso y Gestión tendrá una vigencia de cuatro años, debiendo ser revisado siguiendo los mismos trámites, a la finalización de este plazo o antes si fuera necesario.
Ahora3. El Plan Rector de Uso y Gestión tendrá una vigencia de seis años, debiendo ser revisado siguiendo los mismos trámites, a la finalización de este plazo, o antes si fuera necesario. No obstante lo anterior, cuando la Junta Rectora estime que no es necesaria la modificación, podrá prorrogar su vigencia por un periodo igual.
Artículo 10▾
Antes1. El Director del Parque Natural será nombrado por el Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente y previa conformidad de la Junta Rectora del Parque Natural, de entre las personas con conocimientos suficientes para asegurar el cumplimiento de la finalidad del Parque Natural y que tenga una relación funcionarial con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedará adscrito, a efectos administrativos, a aquella Consejería.
Ahora1. El Director del Parque Natural será nombrado mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Natural, previa conformidad de la Junta Rectora del Parque, de entre personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, perteneciente al grupo A, que preste sus servicios en la Dirección General competente en materia de Medio Natural.