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30 dic 2006

Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
AntesLos limites temporales expresados en las disposiciones sexta y séptima podrán ampliarse por causas excepcionales en un plazo máximo de dos años que tendrá carácter improrrogable.
AhoraLos límites temporales expresados en las disposiciones adicionales sexta y séptima podrán ser ampliados mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno.