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30 dic 2006
Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (32 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoConstituye la base imponible de la tasa el presupuesto de liquidación de la obra, con exclusión de las cantidades correspondientes al I.V.A.
AntesEl tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.
AhoraConstituye la base imponible de la tasa el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación de las obras al presupuesto base de licitación, con exclusión de las cantidades correspondientes al impuesto sobre el valor añadido.
Párrafo añadido
El tipo de gravamen es el 0,50%.
Artículo 74▾
Antes*Tarifa 18.*Autorización de ocupación temporal de montes del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.
Ahora*Tarifa 18.*Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.
Artículo 117▾
Antesa) Declaración de impacto ambiental.
Ahoraa) Evaluación de impacto ambiental.
Artículo 120▾
EliminadoTarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en la redacción dada por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, así como para los supuestos del Anexo II del citado Real Decreto Legislativo, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Eliminado| PEM PROYECTO | CUOTA |
| --- | --- |
| HASTA 600.000,00 € | 465,75 € |
| DESDE 600.000,01 € HASTA 6.000.000,00 € | 672,75 € |
| MÁS DE 6.000.000,00 € | 1.345,50 € |
EliminadoEsta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea de aplicación la tarifa 03 de esta misma tasa. En los supuestos del Anexo II, se descontará de la cuota el importe abonado conforme a la tarifa 02.
EliminadoTarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en la redacción por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la cuota será de 258,75 €.
AntesEsta tarifa no será de aplicación a los supuestos a los que sea de aplicación la tarifa 03 de esta misma tasa.
AhoraTarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| PEM Proyecto | Cuota – € |
| --- | --- |
| Hasta 600.000,00 € | 484,05 |
| Desde 600.000,01 € hasta 6.000.000,00 € | 696,30 |
| Más de 6.000.000,00 € | 1.392,59 |
Párrafo añadido
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Párrafo añadido
Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 267,81 euros.
Párrafo añadido
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 200,86 euros.
Párrafo añadido
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.
Artículo 142▾
EliminadoTarifa 01. Adjudicación y renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de radiodifusión sonora digital terrestre, así como de televisión digital terrestre, se fijará en función de la población de su zona de servicio y será el resultado de multiplicar el 10% de la garantía definitiva máxima de cada servicio por los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
Eliminado1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
EliminadoEl 10% sobre la garantía definitiva máxima (18.030,36 euros) = 1.803,04 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Eliminado– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.803,04 euros.
Eliminado– Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 450,76 euros.
Eliminado– Por 0.10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 180,30 euros.
Eliminado– Por 0.05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 90,15 euros.
Eliminado2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre.
EliminadoEl 10% sobre la garantía definitiva máxima (18.030,36 euros) = 1.803,04 euros, por 1.4 = 2.524,25 euros y por los siguientes factores correctores poblacionales:
Eliminado2.1 «Emisoras Locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.
Eliminado– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.524,25 euros.
Eliminado– Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 631,06 euros.
Eliminado– Por 0.10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 252,43 euros.
Eliminado– Por 0.05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 126,21 euros.
Eliminado2.2 «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
Eliminado– Por 1.5, en todos los casos: 3.786,38 euros:
Eliminado3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre. El 10% sobre la garantía definitiva máxima (30.050,61 euros) = 3.005,06 euros, por 1.4 = 4.207,08 euros y por los siguientes factores correctores poblacionales:
Eliminado3.1 «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.
Eliminado– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.207,08 euros.
Eliminado– Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.051,77 euros.
Eliminado– Por 0.1, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 420,71 euros.
Eliminado– Por 0.05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 210,35 euros.
Eliminado3.2 «Emisoras regionales» por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
Antes– Por 1.5 en todos los casos: 6.310,63 euros.
AhoraTarifa 01. Adjudicación y renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de radiodifusión sonora digital terrestre, así como de televisión digital terrestre, se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
Párrafo añadido
1. “Emisoras de FM”, por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Párrafo añadido
La cantidad de 1.866,15 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Párrafo añadido
Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.866,15 euros.
Párrafo añadido
Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 466,54 euros.
Párrafo añadido
Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 186,61 euros.
Párrafo añadido
Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 93,31 euros.
Párrafo añadido
2. “Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre”, por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre.
Párrafo añadido
La cantidad de 2.612,60 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Párrafo añadido
2.1 “Emisoras locales”, por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.
Párrafo añadido
Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.612,60 euros.
Párrafo añadido
Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 653,15 euros.
Párrafo añadido
Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 261,27 euros.
Párrafo añadido
Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 130,63 euros.
Párrafo añadido
2.2 “Emisoras regionales”, por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
Párrafo añadido
Por 1,5, en todos los casos: 3.918,9 euros.
Párrafo añadido
3. “Emisoras TV digital terrestre”, por servicios de televisión digital terrestre.
Párrafo añadido
La cantidad de 4.354,33 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Párrafo añadido
3.1 “Emisoras locales”, por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.
Párrafo añadido
Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.354,33 euros.
Párrafo añadido
Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.088,58 euros.
Párrafo añadido
Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 435,43 euros.
Párrafo añadido
Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 217,71 euros.
Párrafo añadido
3.2 “Emisoras regionales”, por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
Párrafo añadido
Por 1,5 en todos los casos: 6.531,49 euros.
CAPÍTULO XXXIII▸
Antes33. Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón
Ahora33. Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 144▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias o montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de autorizaciones o concesiones administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de vías pecuarias y montes.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias y la concesión y el aprovechamiento continuado del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 145▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades del artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de autorizaciones o concesiones y las que se subroguen en las mismas.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a quienes se conceda la ocupación temporal de vías pecuarias o el uso privativo de los montes que forman parte del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 146▸
EliminadoArtículo 146. Exenciones y bonificaciones.
Eliminado1. Tendrán una exención total del importe de la tarifa correspondiente las ocupaciones relativas a instalaciones destinadas al uso o servicio público titularidad de las Administraciones Públicas.
Antes2. Tendrán una bonificación del 50% del importe de la tarifa correspondiente aquellas ocupaciones relativas a instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social.
AhoraArtículo 146. Exenciones.
Artículo 147▸
Eliminado1. La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o concesión, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año.
Eliminado2. No obstante, tanto en las ocupaciones de vías pecuarias como de montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando la tasa anual sea inferior a 50 euros, el sujeto pasivo podrá optar por satisfacer la tasa mínima anual de 50 euros, independientemente de la naturaleza de la ocupación y de la superficie ocupada, o podrá satisfacer una única tasa, no inferior a 50 euros, calculada como valor actual de las rentas futuras con un interés de actualización del 4%.
EliminadoEn el caso de pago único, de acordarse la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado por causas no imputables a la Administración, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa abonada.
Antes3. En ocupaciones provisionales el devengo de la tasa será anual con un mínimo de 50 euros.
Ahora1. La tasa se devengará periódicamente y en sucesivas anualidades desde el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión y el primer día de enero de cada año en las sucesivas anualidades a partir de la concesión.
Párrafo añadido
En los supuestos de ocupaciones provisionales, el devengo de la tasa será anual.
Párrafo añadido
2. Si se acordase la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado por causas no imputables a la Administración, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa ingresada.
Párrafo añadido
3. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, para hacer efectivo el uso concedido o su continuidad en los ejercicios sucesivos.
Párrafo añadido
4. El pago de la tasa deberá efectuarse en efectivo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 150 de este Texto refundido, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante Orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente.
Artículo 148▸
EliminadoArtículo 148. Base imponible.
EliminadoLa base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios de valoración:
Eliminado1.º El valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo en comparación con los precios de mercado en ocupaciones de naturaleza similar. Para su cuantificación se aplicarán las tarifas que se describen en el artículo siguiente.
Eliminado2.º Además, se computarán los daños sobre los distintos valores ambientales y sobre los aprovechamientos de la vía pecuaria o del monte, así como los usos compatibles y complementarios con los mismos y otros aprovechamientos que pudiera tener la superficie ocupada y que pudieran verse afectados por la ocupación. En todo caso, se realizará una valoración de los daños medioambientales en las ocupaciones en las que se vean afectadas zonas arboladas al eliminar una vegetación forestal que requiera un largo periodo de reposición.
Eliminado3.º La cuantía de la contraprestación por los daños medioambientales que se produzcan independientemente de la duración total de la ocupación, cuando haya una pérdida de producción que tenga un plazo de reposición superior al de un año, se abonará de una sola vez al inicio de la ocupación.
Antes4.º Los daños por minoración de rentas identificables se añadirán a la tasa anual establecida.
AhoraArtículo 148.Base imponible.
Párrafo añadido
1. La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios generales de valoración:
Párrafo añadido
1.1 El valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo.
Párrafo añadido
1.2 Además, se computarán los daños sobre los distintos valores ambientales y sobre los aprovechamientos de la vía pecuaria o del monte, así como los usos que pudieran verse afectados por la ocupación o concesión. En todo caso, se realizará una valoración de los daños medioambientales en las ocupaciones o concesiones en las que se vean afectadas zonas arboladas al eliminar una vegetación forestal que requiera un largo período de reposición.
Párrafo añadido
1.3 La cuantía de la contraprestación por los daños medioambientales que se produzcan independientemente de la duración total de la ocupación o concesión, cuando haya una pérdida de producción que tenga un plazo de reposición superior al de un año, se abonará de una sola vez al inicio de la ocupación o concesión.
Párrafo añadido
1.4 Los daños por minoración de rentas identificables se añadirán a la tasa anual establecida.
Párrafo añadido
2. A estos efectos, se aplicarán asimismo los siguientes parámetros específicos:
Párrafo añadido
2.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido:
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo, con parte proporcional de ocupación de apoyos, postes o torres y elementos auxiliares.
Párrafo añadido
A efectos del cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la proyección del tendido incrementado en la anchura derivada del pandeo máximo del tendido en situación horizontal.
Párrafo añadido
La anchura mínima será la razonable para el mantenimiento de la propia línea, nunca inferior a tres metros.
Párrafo añadido
Cuando el tendido atraviesa de forma perpendicular la vía pecuaria, la longitud mínima será la anchura de deslinde o, en su defecto, la de clasificación de la vía pecuaria.
Párrafo añadido
Los apoyos, transformadores, seccionadores y otros elementos accesorios de los tendidos eléctricos se entenderán incluidos siempre y cuando la base o su proyección quede incluida en la superficie establecida en el apartado anterior. En otro caso, se computará la superficie adicional con la misma tarifa.
Párrafo añadido
2.2 Parques eólicos. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador y parte proporcional de la superficie de apoyos. Las líneas de evacuación necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo.
Párrafo añadido
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la que ocupa la proyección de las aspas en todo su recorrido.
Párrafo añadido
2.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales.
Párrafo añadido
a) Torres anemométricas. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
Párrafo añadido
En caso de afectar a montes arbolados o cuando se afecte a rentas reconocibles, se valorarán además los daños y perjuicios directos, que se indemnizarán de una sola vez o anualmente, según proceda.
Párrafo añadido
b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. La acometida necesaria se valorará aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
Párrafo añadido
c) Antenas de reemisión de radio y televisión:
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, como un valor mínimo en unidades de ocupación de torre con su recinto. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
Párrafo añadido
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie comprenderá la envolvente del recinto vallado, si lo hay, o la ocupación física de las zapatas de sustentación o envolvente de los “vientos”, en su caso.
Párrafo añadido
2.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, por metros cuadrados de superficie, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares.
Párrafo añadido
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la proyección superficial de la conducción, incrementada en la anchura necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación, de 0,50 a 1,00 metros.
Párrafo añadido
La anchura mínima es la necesaria para el mantenimiento de la propia línea, que nunca será inferior a 0,60 metros.
Párrafo añadido
La longitud mínima, en caso de que atraviese de forma perpendicular una vía pecuaria, será la anchura de deslinde o de clasificación de la vía pecuaria.
Párrafo añadido
2.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel.
Párrafo añadido
La superficie mínima de cómputo será de 1 metro cuadrado.
Párrafo añadido
2.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de cierre.
Párrafo añadido
2.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados.
Párrafo añadido
2.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias, fuera del recinto ocupado, se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas, o tuberías según los casos.
Párrafo añadido
2.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas. No incluye el vallado.
Párrafo añadido
2.10 Construcción de accesos a predios colindantes.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. No incluye el vallado.
Párrafo añadido
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será la proyección de toda el área afectada por las obras, incluyendo los taludes de desmonte y terraplén y las zonas de préstamo y vertido, si lo hubiere.
Párrafo añadido
2.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares.
Párrafo añadido
a) Usos recreativos con vallado.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación o servidumbre.
Párrafo añadido
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la envolvente del recinto vallado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no supongan porcentajes superiores al 5% del total.
Párrafo añadido
b) Usos recreativos sin vallado.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado.
Párrafo añadido
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Se incluyen las infraestructuras autorizadas en el interior del recinto, pero se valorarán las edificaciones y los recintos cercados aparte.
Párrafo añadido
2.12 Ocupaciones para cultivos agrícolas.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado o superficie de labor. No incluye vallados o cerramientos.
Párrafo añadido
2.13 Canteras y préstamos.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado.
Artículo 149▸
EliminadoLas tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Eliminado1. Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas, y otros tendidos de similar naturaleza, con servidumbre por sobrevuelo del tendido:
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de servidumbre, con parte proporcional de ocupación de apoyos, postes o torres y elementos auxiliares.
EliminadoLa superficie de ocupación y servidumbre es la proyección del tendido incrementado en la anchura derivada del pandeo máximo del tendido en situación horizontal.
EliminadoLa anchura mínima será la razonable para el mantenimiento de la propia línea, nunca inferior a tres metros.
EliminadoCuando el tendido atraviesa de forma perpendicular a la vía pecuaria la longitud mínima será la anchura de deslinde o, en su defecto, la de clasificación de la vía pecuaria.
EliminadoLos apoyos, transformadores, seccionadores y otros elementos accesorios de los tendidos eléctricos se entenderán incluidos siempre y cuando la base o su proyección quede incluida en la superficie establecida en el apartado anterior. En otro caso, se computará la superficie adicional con la misma tarifa.
EliminadoTarifa 01. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,20 €/m2; Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 02. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,10 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
Eliminado2. Parques eólicos.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de servidumbre del aerogenerador y parte proporcional de ocupación. Las líneas de evacuación necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo.
EliminadoLa superficie de ocupación y servidumbre es la que ocupa la proyección de las aspas en todo su recorrido.
EliminadoTarifa 03. Ocupación de vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 2,00 €/m2Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 04. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 1,00 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
Antes3. Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales.
Ahora1. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido.
Párrafo añadido
Tarifa 01. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural o ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y concesión del uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,20 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 02. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,10 euros/m².
Párrafo añadido
1.2 Parques eólicos.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Ocupación de vías pecuarias de interés cultural o ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,00 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 04. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,00 euros/m².
Párrafo añadido
1.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas que se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
EliminadoTarifa 05. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 900,00 €. Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 06. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 650,00 €. Tarifa mínima: 50 euros.
AntesEn caso de afectar a montes arbolados o cuando se afecte a rentas reconocibles, se valorarán además los daños y perjuicios directos que se indemnizarán de una sola vez o anualmente, según proceda.
AhoraTarifa 05. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 900,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 650,00 euros.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. La acometida necesaria se valorará aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
EliminadoTarifa 07. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 4.000,00 €/Ud. Tarifa mínima: 50 euros.
AntesTarifa 08. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2.400,00 €/Ud. Tarifa mínima: 50 euros.
AhoraTarifa 07. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 4.000,00 euros/Ud.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.400,00 euros/Ud.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, como un valor mínimo en unidades de ocupación de torre con su recinto. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
EliminadoLa superficie de ocupación y servidumbre comprenderá la envolvente del recinto vallado, si lo hay, o la ocupación física de las zapatas de sustentación o envolvente de los «vientos», en su caso.
EliminadoTarifa 09. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 3.000,00 €/Ud. Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 10. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2.000,00 €/Ud. Tarifa mínima: 50 euros.
Eliminado4. Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, por metros cuadrados de servidumbre, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares.
EliminadoLa superficie de ocupación y servidumbre es la proyección superficial de la conducción, incrementado en la anchura derivada de la servidumbre necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación, de 0,50 a 1,00 metros.
EliminadoLa anchura mínima es la necesaria para el mantenimiento de la propia línea, que nunca será inferior a 0,60 metros.
EliminadoLa longitud mínima, en caso de que atraviese de forma perpendicular una vía pecuaria será la anchura de deslinde o de clasificación de la vía pecuaria.
EliminadoTarifa 11. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,20 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 12. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,10 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
Eliminado5. Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel.
EliminadoLa superficie mínima de cómputo será de 1 metro cuadrado.
EliminadoTarifa 13. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 50,00 €/m2de cartel. Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 14. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 30,00 €/m2de cartel. Tarifa mínima: 50 euros.
Eliminado6. Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de cierre.
EliminadoTarifa 15. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 40,00 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 16. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 30,00 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
Eliminado7. Balsas de regulación y de abastecimiento de agua.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados.
EliminadoTarifa 17. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 2,00 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 18. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 1,00 €/m2Tarifa mínima: 50 euros.
Eliminado8. Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias, fuera del recinto ocupado, se valorarán aparte, como líneas aéreas ó enterradas, o tuberías según los casos.
EliminadoTarifa 19. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 5,00 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 20. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,50 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
Eliminado9. Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas. No incluye el vallado.
EliminadoTarifa 21. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,10 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 22. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,05 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
Eliminado10. Construcción de accesos a predios colindantes.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. No incluye el vallado.
EliminadoLa superficie de la ocupación y servidumbre será la proyección de toda el área afectada por las obras, incluyendo los taludes de desmonte y terraplén y las zonas de préstamo y vertido, si lo hubiere.
EliminadoTarifa 23. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,30 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 24. Ocupación en el resto de las vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,15 €/m2Tarifa mínima: 50 euros.
Antes11. Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares.
AhoraTarifa 09. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión del uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 3.000,00 euros/Ud.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.000,00 euros/Ud.
Párrafo añadido
1.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,20 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 12. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,10 euros/m².
Párrafo añadido
1.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 50,00 euros/m² de cartel.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 30,00 euros/m² de cartel.
Párrafo añadido
1.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 40,00 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 16. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 30,00 euros/m².
Párrafo añadido
1.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua.
Párrafo añadido
Tarifa 17. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,00 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 18. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,00 euros/m².
Párrafo añadido
1.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares.
Párrafo añadido
Tarifa 19. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 5,00 euros/m².
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Tarifa 20. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2,50 euros/m².
Párrafo añadido
1.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria.
Párrafo añadido
Tarifa 21. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,10 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 22. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,05 euros/m².
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1.10 Construcción de accesos a predios colindantes.
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Tarifa 23. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,30 euros/m².
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Tarifa 24. Ocupación en el resto de las vías pecuarias: 0,15 euros/m².
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1.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación o servidumbre.
EliminadoLa superficie de ocupación y servidumbre es la envolvente del recinto vallado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no supongan porcentajes superiores al 5% del total.
EliminadoTarifa 25. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,12 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
AntesTarifa 26. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,06 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
AhoraTarifa 25. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,12 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 26. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,06 euros/m².
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación o servidumbre.
EliminadoLa superficie de ocupación y servidumbre será el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Se incluyen las infraestructuras autorizadas en el interior del recinto, pero se valorarán las edificaciones y los recintos cercados aparte.
EliminadoTarifa 27. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0, 07 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 28. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,03 €/m2Tarifa mínima: 50 euros.
Eliminado12. Ocupaciones para cultivos agrícolas.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación, o superficie de labor. No incluye vallados o cerramientos.
EliminadoTarifa 29. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y, eventualmente, en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,30 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
EliminadoTarifa 30. Ocupación en el resto, de vías pecuarias y, eventualmente, en el resto de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,15 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
Eliminado13. Canteras y préstamos.
EliminadoLa tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado.
EliminadoTarifa 31. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,22€/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
AntesTarifa 32. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,11 €/m2. Tarifa mínima: 50 euros.
AhoraTarifa 27. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,07 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 28. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,03 euros/m².
Párrafo añadido
1.12 Ocupaciones para cultivos agrícolas.
Párrafo añadido
Tarifa 29. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y, eventualmente, la concesión de uso privativo en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,30 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 30. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,15 euros/m².
Párrafo añadido
1.13 Canteras y préstamos.
Párrafo añadido
Tarifa 31. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,22 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 32. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,11 euros/m².
Párrafo añadido
2. En todo caso, se aplicará una tarifa mínima de 50 euros.
Artículo 150▸
AntesLa recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación de vías pecuarias y de montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se afectará a la conservación, mejora, clasificación, deslinde, apeo y amojonamiento de las vías pecuarias o de los montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el caso.
AhoraLa recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación de vías pecuarias y de montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se afectará a la conservación, mejora, clasificación, deslinde, apeo y amojonamiento u otras actuaciones de gestión de los mismos, según el caso.
CAPÍTULO XXXIV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXXIV
34. Tasa por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas
Artículo 151▸
Artículo nuevo
Artículo 151. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.
Artículo 152▸
Artículo nuevo
Artículo 152. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 153▸
Artículo nuevo
Artículo 153. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 154▸
Artículo nuevo
Artículo 154. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es una cuota fija de 155,25 euros.
Artículo 155▸
Artículo nuevo
Artículo 155. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Artículo 156▸
Artículo nuevo
Artículo 156. Afectación.
La gestión de la tasa por la realización de los servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
CAPÍTULO XXXV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXXV
35. Tasa por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios
Artículo 157▸
Artículo nuevo
Artículo 157. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por el Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón (CEICA), de las actuaciones dirigidas a la evaluación de los ensayos clínicos y estudios posautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 158▸
Artículo nuevo
Artículo 158. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 159▸
Artículo nuevo
Artículo 159. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la realización de la actividad.
2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la realización de la actividad se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la realización de la actividad.
3. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no llegase a prestarse el servicio gravado, no implicando dicha devolución una evaluación negativa por parte del CEICA.
Artículo 160▸
Artículo nuevo
Artículo 160. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Evaluación de cada ensayo clínico: 800 euros.
Tarifa 02. Evaluación estudio posautorización: 750 euros.
Tarifa 03. Ampliación de centros: 490 euros.
Tarifa 04. Otras enmiendas relevantes: 290 euros.
Artículo 161▸
Artículo nuevo
Artículo 161. Afectación.
La recaudación derivada de la gestión de la tasa se afecta al presupuesto del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como órgano encargado de prestar los apoyos administrativo, técnico y de gestión necesarios para el correcto funcionamiento del CEICA.
CAPÍTULO XXXVI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXXVI
36. Tasa por servicios administrativos para el suministro de información medioambiental en soporte informático o telemático
Artículo 162▸
Artículo nuevo
Artículo 162. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la búsqueda y consulta en archivos, la grabación y, en su caso, la remisión de documentos en soporte informático o telemático, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por sus organismos públicos, con información medioambiental procedente de sus fondos documentales y que se encuentre disponible en los correspondientes archivos con formato informático a la fecha de la solicitud, de conformidad con la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2. No estarán sujetos a la presente tasa los supuestos siguientes:
a) El examen o consulta de la información solicitada en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente, cuando la solicitud no comprenda la petición de copias de la misma.
b) El acceso a cualquier lista o registro creado y mantenido en los términos previstos en la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
3. Cuando el suministro de información medioambiental deba efectuarse en soporte papel, mediante sistemas de reprografía, por haberlo solicitado así el interesado o por no encontrarse disponible la misma en soporte informático, se exigirán las cuantías previstas en las tarifas 13, 14, 15 y 16, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, de la Tasa 03, por prestación de servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, del presente Texto refundido.
Artículo 163▸
Artículo nuevo
Artículo 163. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten el suministro de la información medioambiental que constituye el hecho imponible
Artículo 164▸
Artículo nuevo
Artículo 164. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de la información medioambiental, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la prestación del servicio, el cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el ingreso que resulte exigible.
Para la determinación de la cuantía exigible con anterioridad a la solicitud de suministro de información medioambiental, el interesado podrá ejercer los derechos de acceso para el examen o consulta de dicha información en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente, que no se encuentran sujetos a la presente tasa.
2. Para la prestación del servicio, los órganos o unidades gestoras de la tasa deberán observar los siguientes criterios:
a) La prestación del servicio por medios telemáticos dependerá únicamente de la elección efectuada por el interesado.
b) La prestación del servicio mediante la utilización de un tipo determinado de soporte informático, señalado entre los más habituales en cada momento, dependerá, en primera instancia, de la elección efectuada por el interesado, si bien la misma estará condicionada, en última instancia, al juicio técnico del órgano o unidad gestora sobre la idoneidad del soporte en función del volumen de la información que deba almacenarse en el mismo.
Artículo 165▸
Artículo nuevo
Artículo 165. Tarifas.
La cuantía de la tasa se obtendrá, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, aplicando una reducción del 50% a la que hubiera resultado de aplicar a los mismos las tarifas 13, 14, 15 y 16 de la Tasa 03, por prestación de servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, del presente Texto refundido.
Artículo 166▸
Artículo nuevo
Artículo 166. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los suministros de información medioambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.