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30 dic 2006
Ley 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. El régimen legal de las viviendas protegidas concertadas será de aplicación hasta la declaración de ruina del inmueble que albergue la vivienda.
Ahora2. El régimen legal de las viviendas protegidas concertadas será de treinta años, excepto si son destinadas a arrendamiento y vinculadas a dicho régimen durante diez años.
Artículo 3▾
Antes4. En el caso de segundas o posteriores transmisiones de las viviendas protegidas concertadas, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no superará el establecido para las viviendas declaradas protegidas concertadas de nueva construcción en la misma fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad o ámbito territorial. Esta prescripción será aplicable hasta que se declare la ruina del inmueble en que se sitúe la vivienda.
Ahora4. En el caso de segundas o posteriores transmisiones de las viviendas protegidas concertadas, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil podrá incrementarse en un 20 por ciento respecto del que correspondería a una vivienda protegida concertada de nueva construcción en la misma fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad o ámbito territorial.
Disposición adicional segunda▾
Eliminado2. El régimen legal de las viviendas protegidas cuya calificación provisional sea posterior a la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación hasta la declaración de ruina del inmueble que albergue la vivienda.
Antes3. En el caso de segundas o posteriores transmisiones de las viviendas protegidas, en cualquiera de sus categorías, cuya calificación provisional sea posterior a la entrada en vigor de esta Ley, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no superará el establecido para la misma categoría de vivienda protegida de nueva construcción en la misma fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad o ámbito territorial. Esta prescripción será aplicable hasta que se declare la ruina del inmueble en que se sitúe la vivienda.
Ahora2. El régimen legal de las viviendas protegidas será de treinta años, excepto las procedentes de patrimonios públicos de suelo, que será de aplicación hasta la declaración de ruina del inmueble que albergue la vivienda.
Párrafo añadido
3. En el caso de segundas o posteriores transmisiones de las viviendas protegidas en cualquiera de sus categorías, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil podrá incrementarse en un 20 por ciento respecto del que correspondería a una vivienda protegida, de la misma categoría, de nueva construcción en la misma fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad o ámbito territorial.
Disposición transitoria▾
Párrafo añadido
4. Las promociones de viviendas que, a 1 de enero de 2007, no hayan obtenido calificación definitiva de vivienda protegida, en cualquiera de sus modalidades, podrán acogerse al régimen legal regulado en la misma, previa solicitud del promotor.