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30 dic 2006
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional cuarta▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición adicional undécima▾
EliminadoDisposición adicional undécima. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
AntesLas personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 3 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.
AhoraDisposición adicional undécima. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Párrafo añadido
Las personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de alta, de una bonificación del 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.