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29 dic 2006

Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
Eliminado4. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones, con las únicas excepciones que, a efectos presupuestarios, se prevean en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
AntesEn todo caso este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal.
Ahora4. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y se realizarán con cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal.
Párrafo añadido
El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal.
Párrafo añadido
b) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
Párrafo añadido
c) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.
Párrafo añadido
d) En los casos de sustitución de funcionarios en situación de incapacidad temporal que se prevea de larga duración, a propuesta motivada de la Consejería u organismo y previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos de la Consejería de Hacienda.
Párrafo añadido
Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada Consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal.