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29 dic 2006

Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 22
Párrafo añadido
3. En la tarifa 41 contenida en el anexo 1 será sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad aseguradora en cuyo registro de agentes figure inscrito el agente de seguros exclusivo, el operador de banca-seguros exclusivo o el cargo de administración y de dirección responsable de las actividades de mediación de seguros.
Artículo 23
Párrafo añadido
10. La participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad, previa justificación documental, con referencia a las siguientes personas:
Párrafo añadido
Las que figuren inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo.
Párrafo añadido
Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Artículo 27
Antes3. En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículo.
Ahora3. Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:
Párrafo añadido
Uno.-En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, el organismo autorizado de verificación metrológica que, dado el caso, hubiera realizado, por cualquiera de las figuras legalmente establecidas, los trabajos de control metrológico.
Párrafo añadido
Dos.-En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.
EliminadoDe las tarifas G-1 y G-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados.
EliminadoDe la tarifa G-3, los armadores o consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.
EliminadoDe la tarifa G-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta.
EliminadoEl sujeto pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa G-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión, la cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.
EliminadoDe la tarifa G-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo. En las zonas de concesión en que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla undécima, letra b), de esta tarifa G-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en lugar de aquél las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.
EliminadoDe la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios:
Eliminadoa) El titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público.
Antesb) El titular de la autorización de actividad, cuando el ejercicio de la misma conlleve la ocupación del dominio público.
AhoraDe las tarifas X-1 y X-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados.
Párrafo añadido
De la tarifa X-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.
Párrafo añadido
De la tarifa X-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta.
Párrafo añadido
El sujeto pasivo habrá de hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiere, por lo que éste queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.
Párrafo añadido
De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo. En las zonas de concesión en las que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en su lugar las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.
Párrafo añadido
De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza del título habilitante de la misma.
Artículo 29
Párrafo añadido
Del pago de la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público cuando éste no sea el sujeto pasivo de la tasa.
Artículo 40
Antesd) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la construcción y/o explotación de lonjas, fábricas de hielo y naves de redes, la cuantía de la tasa tendrá una bonificación del 90%.
Ahorad) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la construcción o explotación de lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, fábricas de hielo, vestuarios, naves de redes y de almacenaje de cajas, para el sector pesquero y marisquero, incluso cuando estas instalaciones estén situadas en naves de usos múltiples, la cuantía de la tasa tendrá una bonificación del 90%..