← Volver
29 dic 2006
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional cuadragésima novena▾
EliminadoUno. El Estado apoyará financieramente los planes de renovación y modernización integral de destinos turísticos maduros, diseñados y ejecutados mediante la iniciativa conjunta entre las diversas Administraciones y el sector privado.
EliminadoEl apoyo financiero del Estado será canalizado a destinos turísticos maduros situados preferentemente en municipios costeros.
EliminadoDos. Estas iniciativas de modernización y dinamización de destinos turísticos maduros incorporan la ampliación y/o puesta al día de las infraestructuras privadas (como hoteles o centros de ocio), así como las públicas (como paseos marítimos, aparcamientos, depuradoras de aguas residuales o campos de deporte), incluyendo las infraestructuras públicas con sistemas privados de gestión.
EliminadoTres. La financiación de esta iniciativa se canalizará por una triple vía:
Eliminadoa) El Estado otorgará créditos con largos plazos de amortización, incluyendo períodos de gracia, y bajos tipos de interés, a aquellas entidades que integran la Administración Local (como ayuntamientos, mancomunidades o diputaciones) que participen en estas iniciativas. Estos créditos se instrumentarán mediante un Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, gestionado por esta última y cuya administración financiera será llevada a cabo por el Instituto de Crédito Oficial.
Eliminadob) Se establecerá una línea de financiación por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con el fin de apoyar la financiación de las actividades de modernización y renovación de las infraestructuras privadas que participen en estas iniciativas. Esta línea se instrumentará en condiciones financieras preferenciales, contando con un apoyo del Estado a los tipos de interés de los créditos que se concedan.
Eliminadoc) Se apoyarán igualmente actividades complementarias de estudio, creación y promoción de los destinos turísticos modernizados. Estas actuaciones serán adicionales a los Planes de Excelencia y Dinamización Turística, actualmente en vigor.
EliminadoCuatro. El Gobierno determinará reglamentariamente las actividades financiables, fuentes de financiación y esquema de gestión del apartado anterior.
EliminadoCinco. El Gobierno informará al Parlamento sobre la gestión de esta iniciativa, los resultados alcanzados, los proyectos financiados, su cuantía y modalidades de financiación, así como sus beneficiarios finales. Tal información se remitirá al Parlamento con periodicidad anual.
EliminadoSeis. En el ejercicio 2005 la dotación máxima del Estado al FOMIT establecido en el párrafo a) del apartado Tres será de un importe de 100.000,00 miles de euros. El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse en el año 2005 con cargo al FOMIT será igualmente de 100.000,00 miles de euros.
EliminadoSiete. En el ejercicio 2005 el apoyo a los tipos de interés de la línea de financiación establecida en el párrafo b) del apartado Tres será de 2.000,00 miles de euros.
AntesOcho. En el ejercicio 2005 las subvenciones establecidas en el párrafo c) del apartado Tres serán de 5.000,00 miles de euros.
Ahora**(Derogada)**