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29 dic 2006
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 32▾
AntesLa tasa por autorizaciones previa, provisional y definitiva de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia, regulada en el capítulo XLVIII de este título.
AhoraLa tasa por autorización de establecimientos de óptica y sección de óptica en oficinas de farmacia, regulada en el capítulo XLVIII de este título.
AntesLa tasa por autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis, regulada en el capítulo L de este título.
AhoraLa tasa por autorización de un establecimiento sanitario de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada, regulada en el capítulo L de este título.
EliminadoLa tasa por inspección de ensayos clínicos (Buena Práctica Clínica), regulada en el capítulo LXXIII de este título.
Artículo 76▾
Antes1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Ahora1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 177▾
Antes1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Ahora1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 225▾
AntesSon sujetos pasivos de la tasa los licenciados en farmacia o, en su caso, los herederos legales, que efectúen la solicitud de apertura, traslado, transmisión e instalación de oficinas de farmacia.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa los licenciados en farmacia o, en su caso, los herederos legales que efectúen la solicitud de apertura, traslado, transmisión e instalación de oficinas de farmacia.
Párrafo añadido
Quedan exentos del pago de la tarifa 3901.2 de la tasa los farmacéuticos que se encuentren en situación de desempleo en el momento de realizar la solicitud en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y hayan permanecido en tal situación de forma ininterrumpida desde un año antes de la fecha de presentación de la solicitud de apertura. Deberán acreditar tal situación mediante certificación expedida por el órgano competente de empleo.
Artículo 226▾
EliminadoTarifa 39.01 Autorización de oficinas de farmacia:
Eliminado3901.1 En expedientes iniciados a instancias del farmacéutico interesado o sus herederos legales para la autorización de apertura, traslado o transmisión de una oficina de farmacia. Por cada solicitud: 497,20 euros.
Eliminado3901.2 En expedientes iniciados de oficio por la Comunidad de Madrid o a petición de otro farmacéutico. Por cada solicitud: 497,20 euros.
Antes3901.3 En expedientes relativos a la autorización de local para la instalación de farmacia previamente autorizada. Por cada solicitud: 331,47 euros.
AhoraTarifa 3901. Autorización de oficinas de farmacia.
Párrafo añadido
3901.1 En expedientes iniciados a instancias del farmacéutico o sus herederos legales para la autorización de traslado o transmisión de una oficina de farmacia. Por cada solicitud: 538,18 euros.
Párrafo añadido
3901.2 En expedientes de apertura de nuevas oficinas de farmacia iniciados de oficio por la Comunidad de Madrid o a petición de farmacéutico. Por cada solicitud: 538,18 euros.
Párrafo añadido
3901.3 En expedientes relativos a la autorización de local para la instalación de nueva oficina de farmacia cuya apertura ha sido previamente autorizada. Por cada solicitud: 358,80 euros.
Artículo 250▸
Antes4701.2**(Suprimida)**
Ahora4701.2 Autorización de modificación: 183 euros.
CAPÍTULO XLVIII▸
Antes48. Tasa por autorizaciones previa, provisional y definitiva de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia
Ahora48. Tasa por autorización de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia.
Artículo 251▸
Antes1. Las autorizaciones de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia (previa, provisional y definitiva).
Ahora1. Las autorizaciones de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia.
Artículo 252▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de establecimientos de óptica y secciones de esta especialidad en oficinas de farmacia.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de establecimientos de óptica y secciones de esta especialidad en oficinas de farmacia.
Artículo 253▸
EliminadoTarifa 48.01 Autorizaciones previa, provisional y definitiva de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia:
Eliminado4801.1 Por autorización previa: 99,43 euros.
Eliminado4801.2 Por autorización provisional: 165,73 euros.
Antes4801.3 Por autorización definitiva: 165,73 euros.
AhoraTarifa 48.01 Autorización de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia.
Párrafo añadido
4801.1 Por autorización previa: 107,63 euros.
Párrafo añadido
4801.2 Por autorización definitiva: 179,39 euros.
CAPÍTULO L▸
Antes50. Tasa por autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis
Ahora50. Tasa por autorización de un establecimiento sanitario de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada.
Artículo 259▸
EliminadoTarifa 50.01 Autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis:
AntesPor solicitud de autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis: 301 euros.
AhoraTarifa 50.01 Autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis.
Párrafo añadido
5001.1 Por solicitud de autorización de establecimiento sanitario de audioprótesis: 325,81 euros.
Párrafo añadido
5001.2 Por solicitud de autorización de establecimiento sanitario de ortoprótesis: 325,81 euros.
Artículo 272▸
Antes5401.1 Autorización previa de Centros Sanitarios sin internamiento:
Ahora5401.1 Autorización de instalación de centros sanitarios sin internamiento.
Antes5401.2 Autorización definitiva/renovaciones de Centros Sanitarios sin Internamiento:
Ahora5401.2 Autorización de funcionamiento/renovaciones de centros sanitarios sin internamiento
Antes5401.4 Autorización previa de Centros Sanitarios con Internamiento:
Ahora5401.4 Autorización de instalación de centros sanitarios con internamiento
Antes5401.5 Autorización definitiva/renovaciones de Centros Sanitarios con Internamiento:
Ahora5401.5 Autorización de funcionamiento de centros sanitarios con internamiento
Antes5401.7 Autorización previa de unidades sanitarias (de centros con o sin internamiento):
Ahora5401.7 Autorización de instalación de unidades sanitarias
Antes5401.8 Autorización definitiva/renovaciones de unidades sanitarias (de centros con o sin internamiento):
Ahora5401.8 Autorización de funcionamiento/renovaciones de unidades sanitarias
Eliminado5405.1 Autorización Previa: 99,43 euros.
Antes5405.2 Autorización Definitiva y Renovaciones: 165,73 euros.
Ahora5405.1 Autorización de instalación
Párrafo añadido
5405.2 Autorización de funcionamiento y renovaciones
Artículo 280▸
EliminadoTarifa 56.01 Evaluación de unidades simples:
Eliminado5601.1 Por cada informe: 61,30 euros.
EliminadoTarifa 56.02 Evaluación de unidades complejas:
Eliminado5602.1 Por cada informe: 183,91 euros.
EliminadoTarifa 56.03 Certificación de unidades simples:
Eliminado5603.1 Por cada informe de memoria: 61,30 euros.
Eliminado5603.2 Por cada informe de protocolo: 183,91 euros.
Eliminado5603.3 Por cada informe de auditoría: 245,21 euros.
Eliminado5603.4 Por cada certificación y registro: 36,78 euros.
EliminadoTarifa 56.04 Certificación de unidades complejas:
Eliminado5604.1 Por cada informe de memoria: 245,21 euros.
Eliminado5604.2 Por cada informe de protocolo: 245,21 euros.
Eliminado5604.3 Por cada informe de auditoría: 735,63 euros.
Eliminado5604.4 Por cada certificación y registro: 122,60 euros.
EliminadoTarifa 56.05 Renovación de unidades simples:
Eliminado5605.1 Por cada informe de autoevaluación: 61,30 euros.
Eliminado5605.2 Por cada informe de auditoría: 245,21 euros.
Eliminado5605.3 Por cada certificación y registro: 36,78 euros.
EliminadoTarifa 56.06 Renovación de unidades complejas:
Eliminado5606.1 Por cada informe de autoevaluación: 245,21 euros.
Eliminado5606.2 Por cada informe de auditoría: 735,63 euros.
Antes5606.3 Por cada certificación y registro: 122,60 euros.
AhoraTarifa 56.01 Evaluación de Unidades Simples: 66,36 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 56.02 Evaluación de Unidades Complejas: 199,07 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 56.03 Certificación de Unidades Simples: 66,36 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 56.04 Certificación de Unidades Complejas: 265,41 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 56.05 Renovación de Unidades Simples: 66,36 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 56.06 Renovación de Unidades Complejas: 265,41 euros
CAPÍTULO LXXIII▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 372 a 375▸
Artículo nuevo
Artículos 372 a 375.
**(Suprimidos).**