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29 dic 2006
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Presidencia, es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad, organismos autónomos y entidades dependientes, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y, en particular, a las Secretarías Generales Técnicas, y de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Estado o, en su caso, al órgano consultivo equivalente que pudiera crearse en la Comunidad.
Ahora1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y en particular a las Secretarías Generales Técnicas, y de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Estado o, en su caso, al órgano consultivo equivalente que pudiera crearse en la Comunidad.
Párrafo añadido
En todo caso, corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, emitir dictamen preceptivo en los procedimientos que deriven de reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, cuando la cantidad reclamada sea superior a 6.000 euros y no exceda de 150.000 euros.
Párrafo añadido
El dictamen, que no tendrá carácter vinculante, se emitirá en el plazo máximo de dos meses, salvo que se solicite con carácter urgente en cuyo caso se emitirá en el plazo máximo de quince días. Dicho carácter deberá motivarse por el órgano solicitante.
Artículo 4▾
Antesd) Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral, en los términos previstos reglamentariamente para la resolución de las citadas reclamaciones.
Ahorad) Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial o laboral, en los términos previstos reglamentariamente para la resolución de las citadas reclamaciones. Así mismo, las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración, en los términos establecidos en el artículo anterior.