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29 dic 2006

Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 103
Antes2. Para establecer Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León. Dichos convenios se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Ahora2. Para establecer convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León.
Párrafo añadido
Mensualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un anuncio con la relación de estos convenios en el que constarán las partes firmantes, la fecha, el objeto, las aportaciones económicas de las partes y el lugar donde pueda consultarse su texto íntegro por los interesados. Cuando existan razones de interés público que serán apreciadas por el titular de la Consejería competente en materia de régimen local, se publicará el contenido íntegro del texto del Convenio.