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29 dic 2006

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
Eliminado2. No será necesaria publicidad cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad, o su concesión y cuantía resulten impuestos en virtud de normas de rango legal.
EliminadoAsimismo no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean Universidades Públicas, Corporaciones y Entidades Locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados, en cuyo caso dichos planes sustituirán a las bases reguladoras a que se refiere el artículo sexto.
EliminadoTampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con dichas entidades.
AntesLa celebración de estos convenios deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, previo informe de la Consejería de Hacienda cuando se refiera a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. En las subvenciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presupuestos de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos el informe corresponderá al titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Ahora2. No será necesaria publicidad cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad, o cuando su otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.
Párrafo añadido
Asimismo no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean universidades públicas, corporaciones y entidades locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados.
Párrafo añadido
Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones. La celebración de estos convenios deberá ser autorizada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, previo informe de la Consejería de Hacienda cuando se refiera a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. En las subvenciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presupuestos de las empresas públicas y demás entes públicos el informe corresponderá al titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 6
Antes1. Previamente a la concesión de subvenciones se establecerán las oportunas bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas o cuando por razón del objeto de la subvención se justificase debidamente la imposibilidad de concurrencia.
Ahora1. Previamente a la concesión de subvenciones se establecerán las oportunas bases reguladoras, salvo que ya existieran estas. En los supuestos recogidos en el artículo 4 de esta Ley, la documentación especificada en cada uno de los casos tendrá carácter de base reguladora.
Artículo 8
Antesf) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.
Ahoraf) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.
Artículo 12
AntesSon expresamente aplicables a las subvenciones objeto de esta Ley los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo, entendiéndose atribuidas a los Consejeros respectivos, en el caso de empresas y entes públicos, las competencias que para las Administraciones Públicas corresponden al Consejo de Gobierno por la citada normativa.
AhoraSon aplicables a las subvenciones reguladas por esta Ley, los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
La competencia que los artículos 86, 87 y 88 atribuyen al Gobierno, en el ámbito de las Empresas y Entes públicos, corresponde a los Consejeros respectivos.