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29 dic 2006
Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
Ley · En vigor · Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 22▾
Antes2. Con independencia de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, y, por lo tanto, sin sujeción al límite que señala el artículo 21, la Comunidad de Madrid subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
Ahora2. Con independencia de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, y, por lo tanto, sin sujeción al límite que señala el artículo 21, la Comunidad de Madrid subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid cuando no concurran con ningún otro proceso electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
Antesb) El importe de las subvenciones no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.
Ahorab) El importe de las subvenciones no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.»