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28 dic 2006

Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 45
AntesEl Gestor del Canal elegirá y renovará entre sus miembros un Presidente y designará un Secretario, con voz pero sin voto. En el supuesto de existir dentro del canal un programa reservado a la gestión municipal, el presidente será el representante del municipio o del Consorcio Digital Local. Todos sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, correspondiendo un voto por cada uno de los programas incluidos en el canal. En caso de empate resolverá el Presidente. Cuando en el canal estuvieren integrados titulares de derechos de aprovechamiento de servicios distintos a las emisiones de televisión, el Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual resolverá sobre su forma de participar en la adopción de decisiones por el Gestor del Canal.
AhoraEl Gestor del Canal elegirá y renovará entre sus miembros un presidente y designará un secretario, con voz pero sin voto. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, correspondiendo un voto por cada uno de los programas incluidos en el canal. En caso de empate resolverá el Presidente. Cuando en el canal estuvieren integrados titulares de derechos de aprovechamiento de servicios distintos a las emisiones de televisión, el departamento que ostente las competencias en materia audiovisual resolverá sobre su forma de participar en la adopción de decisiones por el Gestor del Canal.