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28 dic 2006

Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final cuarta
Artículo nuevo
Disposición final cuarta. La solicitud, tanto de indemnización por daños físicos o psíquicos como por reparación por daños materiales y las acciones asistenciales, se formalizará ante la Consellería competente en materia de Interior a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución del Gobierno de la Nación, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos. Para los actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, el plazo para la formalización de la solicitud terminará el 27 de mayo de 2007.