← Volver
28 dic 2006
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoUno. La base liquidable general del contribuyente será gravada a los tipos de la escala complementaria que establezca la normativa estatal reguladora del impuesto.
AntesDos. La base liquidable especial del contribuyente se gravará al tipo que señale la normativa estatal reguladora del impuesto.
AhoraLas distintas bases liquidables del impuesto serán gravadas a los tipos de gravamen que, para cada una de ellas, establezca la normativa estatal reguladora del impuesto a los efectos de la determinación del gravamen autonómico.
Artículo 3▾
EliminadoUno. La cuota íntegra autonómica del contribuyente será la resultante de adicionar los importes obtenidos por aplicación de los tipos de gravamen a los que se refieren los apartados uno y dos del artículo anterior a las bases liquidables general y especial, respectivamente, del citado contribuyente.
EliminadoDos. La cuota líquida autonómica del contribuyente, que en ningún caso podrá ser negativa, se obtendrá practicando en la cuota a la que se refiere el apartado uno anterior las siguientes minoraciones:
Eliminadoa) El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual al que se refiere el artículo tercero bis de esta Ley.
Eliminadob) El 33 por 100 del importe de las deducciones del impuesto establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto que procedan, excepto las deducciones por doble imposición de dividendos y por doble imposición internacional, que nunca minorarán, en ningún porcentaje, la cuota a la que se refiere este apartado. Dicho porcentaje se aplicará teniendo en cuenta los límites y requisitos de situación patrimonial de las correspondientes deducciones señalados en la citada normativa estatal.
Antesc) Las correspondientes a las deducciones reguladas en el artículo cuarto de esta Ley que procedan.
AhoraUno. La cuota íntegra autonómica del contribuyente será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen a los que se refiere el artículo anterior a las distintas bases liquidables del impuesto, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
Párrafo añadido
Dos. La cuota líquida autonómica del contribuyente, que en ningún caso podrá ser negativa, se obtendrá practicando en la cuota a la que se refiere el apartado Uno anterior las siguientes minoraciones:
Párrafo añadido
a) El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual al que se refiere el artículo Tercero Bis de esta Ley.
Párrafo añadido
b) El 33 por 100 del importe total de las deducciones establecidas por la normativa estatal para las que la misma prevé la aplicación de este porcentaje a los efectos de determinación de la cuota líquida autonómica. Dichas deducciones se aplicarán teniendo en cuenta los límites y requisitos de situación patrimonial de las correspondientes deducciones señalados en la citada normativa estatal.
Párrafo añadido
c) Las correspondientes a las deducciones reguladas en el artículo Cuarto de esta Ley que procedan.
Artículo 4▾
Eliminadoa) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo: 255 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período.
AntesEsta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción siempre que la base liquidable general del contribuyente no sea superior a 22.219 euros, en declaración individual, o a 32.218 euros, en declaración conjunta, y que la base liquidable especial del contribuyente no sea superior a 635 euros en cualquier régimen de declaración.
Ahoraa) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo: 260 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período.
Párrafo añadido
Esta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción siempre que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros, en tributación individual, o a 43.210 euros, en tributación conjunta.
EliminadoLa aplicación de esta deducción resultará compatible, en el ejercicio en que se hubiera producido el nacimiento o adopción, con las recogidas en las letras b), relativa al nacimiento o adopción múltiples, y c), relativa al nacimiento o adopción de hijo discapacitado, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Antesb) Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 210 euros, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período.
AhoraLa aplicación de esta deducción resultará compatible, en el ejercicio en que se hubiera producido el nacimiento o adopción, con las recogidas en las letras b), relativa al nacimiento o adopción múltiples, c) relativa al nacimiento o adopción de hijo discapacitado, y d), por ostentar el título de familia numerosa.
Párrafo añadido
b) Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 214 euros, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período.
EliminadoLa aplicación de esta deducción resultará compatible con las recogidas en las letras a), relativa al nacimiento o adopción de un hijo, y c), relativa al nacimiento o adopción de hijo discapacitado, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Eliminadoc) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período, la cantidad que proceda de entre las siguientes:
Eliminado210 euros, cuando se trate del primer hijo que padezca dicha discapacidad, sea el primer hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior.
Antes260 euros, cuando se trate del segundo o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, sea el segundo hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.
AhoraLa aplicación de esta deducción resultará compatible con las recogidas en las letras a), relativa al nacimiento o adopción de un hijo, c), relativa al nacimiento o adopción de hijo discapacitado, y d), por ostentar el título de familia numerosa.
Párrafo añadido
c) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período, la cantidad que proceda de entre las siguientes:
Párrafo añadido
214 euros, cuando se trate del primer hijo que padezca dicha discapacidad, sea el primer hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior.
Párrafo añadido
265 euros, cuando se trate del segundo o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, sea el segundo hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.
AntesLa aplicación de esta deducción resultará compatible con las recogidas en las letras a), relativa al nacimiento o adopción de un hijo, y b), relativa al nacimiento o adopción múltiples.
AhoraLa aplicación de esta deducción resultará compatible con las recogidas en las letras a), relativa al nacimiento o adopción de un hijo, b), relativa al nacimiento o adopción múltiples, y d), por ostentar el título de familia numerosa.
Eliminado190 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
Antes435 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Ahora194 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
Párrafo añadido
444 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Antese) Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un máximo de 255 euros, por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
Ahorae) Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un máximo de 260 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
Eliminado1.º Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Eliminado2.º Que la base liquidable general del contribuyente no sea superior a 22.219 euros en declaración individual o a 32.218 euros en declaración conjunta.
Antes3.º Que la base liquidable especial del contribuyente no sea superior a 635 euros en cualquier régimen de declaración.
Ahora1.º Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Párrafo añadido
2.º Que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros, en tributación individual, o a 43.210 euros, en tributación conjunta.
Eliminadof) Para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años: 168 euros por cada contribuyente, siempre que éste cumpla, simultáneamente, los dos siguientes requisitos: 1) Tener al menos 65 años a la fecha de devengo del impuesto; 2) Ser discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
EliminadoEn cualquier caso, no procederá esta deducción si como consecuencia de la situación de discapacidad contemplada en el número 2 del párrafo anterior el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en el mismo.
Eliminadog) Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 168 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la base liquidable general del contribuyente no sea superior a 22.219 euros, en declaración individual, o a 32.218 euros, en declaración conjunta y que la base liquidable especial del contribuyente no sea superior a 635 euros, en cualquier régimen de declaración.
EliminadoPara la aplicación de esta deducción se deberá tener en cuenta las normas establecidas en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Eliminadoh) Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 128 euros.
AntesSe entenderá que uno de los cónyuges realiza estas labores cuando en una unidad familiar de las previstas en el artículo 84, apartado 1, regla 1.ª, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.
Ahoraf) Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 400 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.
Párrafo añadido
Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre y serán requisitos para su disfrute:
Párrafo añadido
1.º Que los hijos que generen el derecho a su aplicación den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
Párrafo añadido
2.º Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
Párrafo añadido
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses, en atención a la situación existente el último día de cada mes en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos anteriormente, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo, y que, además, lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día en que cumpla los cinco años.
Párrafo añadido
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
Párrafo añadido
En los supuestos de adopción, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Párrafo añadido
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en este artículo.
Párrafo añadido
Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Párrafo añadido
g) Para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años: 171 euros por cada contribuyente, siempre que éste cumpla, simultáneamente, los dos siguientes requisitos: 1) Tener al menos 65 años a la fecha de devengo del impuesto; 2) Ser discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Párrafo añadido
En cualquier caso, no procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad contemplada en el número 2 del párrafo anterior, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en el mismo.
Párrafo añadido
h) Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 171 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros, en tributación individual, o a 43.210 euros, en tributación conjunta.
Párrafo añadido
Para la aplicación de esta deducción se deberán tener en cuenta las siguientes normas:
Párrafo añadido
1.º Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Párrafo añadido
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Párrafo añadido
2.º No procederá la aplicación de esta deducción cuando los ascendientes que generen el derecho a la misma presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas superiores a 1.800 euros.
Párrafo añadido
3.º La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Párrafo añadido
No obstante, será necesario que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo.
Párrafo añadido
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Párrafo añadido
i) Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 131 euros.
Párrafo añadido
Se entenderá que uno de los cónyuges realiza estas labores cuando en una unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, por los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de éstos, y por los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.
Eliminado1.º Que la base liquidable general de la unidad familiar no supere la cantidad de 12.696 euros.
Eliminado2.º Que a ninguno de los miembros de la unidad familiar le sean imputadas rentas inmobiliarias, ni obtenga ganancias o pérdidas patrimoniales, ni rendimientos íntegros del capital inmobiliario, ni del mobiliario en cuantía superior a 316 euros.
Eliminado3.º Que tengan dos o más descendientes que den derecho a la correspondiente reducción en concepto de mínimo familiar.
Eliminadoi) Por cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años: el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto. En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá: 1) Que la base imponible no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo; 2) Que la edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años.
EliminadoLa aplicación de esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra j) siguiente, relativa a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Eliminadoj) Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100: el 3 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto. En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá que la base imponible no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo.
EliminadoLa aplicación de esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra i) precedente, relativa a la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
Eliminadok) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 94 euros por cada contribuyente, siempre que éste haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por La Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. A estos efectos: 1) Se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto; 2) Las citadas cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la adquisición o rehabilitación de acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto. A estos mismos efectos, la rehabilitación deberá ser calificada como actuación protegible, de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de actuaciones vigente en cada momento. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta deducción los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las deducciones contempladas en las letras i) y j) de este mismo apartado.
Antesl) Por arrendamiento de la vivienda habitual: El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 190 euros.
Ahora1.º Que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no sea superior a 22.650 euros.
Párrafo añadido
2.º Que a ninguno de los miembros de la unidad familiar le sean imputadas rentas inmobiliarias, ni obtenga ganancias o pérdidas patrimoniales, ni rendimientos íntegros del capital inmobiliario, ni del mobiliario en cuantía superior a 322 euros.
Párrafo añadido
3.º Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
Párrafo añadido
j) Por cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años: el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto. En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá: 1) Que la base imponible no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo; 2) Que la edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años.
Párrafo añadido
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra k) siguiente, relativa a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Párrafo añadido
k) Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100: el 3 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto. En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá que la base imponible no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo.
Párrafo añadido
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra j) precedente, relativa a la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
Párrafo añadido
l) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 96 euros por cada contribuyente, siempre que éste haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por La Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. A estos efectos: 1) Se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto; 2) Las citadas cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la adquisición o rehabilitación de acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto. A estos mismos efectos, la rehabilitación deberá ser calificada como actuación protegible, de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de actuaciones vigente en cada momento. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta deducción los contribuyentes que se hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas públicas alguna de las deducciones contempladas en las letras j) y k) de este mismo apartado.
Párrafo añadido
m) Por arrendamiento de la vivienda habitual: El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 194 euros.
Eliminado5.º Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 22.219 euros, en declaración individual, o a 32.218 euros en declaración conjunta.
Antesm) Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 190 euros.
Ahora5.º Que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros, en tributación individual, o a 43.210 euros, en tributación conjunta.
Párrafo añadido
Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra n) de este apartado.
Párrafo añadido
n) Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 194 euros.
Eliminado4.º Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 22.219 euros, en declaración individual, o a 32.218 euros en declaración conjunta.
EliminadoEsta deducción resultará compatible con la recogida en la letra l) de este apartado, relativa al arrendamiento de vivienda habitual.
EliminadoEl importe de esta deducción se prorrateará cuando la vigencia del contrato de arrendamiento sea inferior a un año.
Eliminadon) Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual: El 5 por 100 de las cantidades invertidas por el contribuyente en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a alguna de las finalidades que se indican a continuación, en el marco de programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación acreditativa de que tal inversión se ajusta a las condiciones establecidas en aquellos:
EliminadoAprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.
EliminadoAprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
EliminadoTratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
EliminadoTratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).
AntesLa base máxima de esta deducción será de 3.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades invertidas, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, con excepción de los intereses. La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.
Ahora4.º Que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros, en tributación individual, o a 43.210 euros, en tributación conjunta.
Párrafo añadido
Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra m) de este apartado, relativa al arrendamiento de vivienda habitual.
Párrafo añadido
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.
Párrafo añadido
ñ) Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual: El 5 por 100 de las cantidades invertidas por el contribuyente en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a alguna de las finalidades que se indican a continuación, en el marco de programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación acreditativa de que tal inversión se ajusta a las condiciones establecidas en aquéllos, siempre que tales finalidades no constituyan el ejercicio de una actividad económica de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto:
Párrafo añadido
a) Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.
Párrafo añadido
b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
Párrafo añadido
c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
Párrafo añadido
d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).
Párrafo añadido
La base máxima de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades invertidas, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, con excepción de los intereses. La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.
Antesñ) Por donaciones con finalidad ecológica: El 20 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades:
Ahorao) Por donaciones con finalidad ecológica: El 20 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades:
Anteso) Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano:
Ahorap) Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano.
Antes2. El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el número 1 anterior para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General. A estos efectos, cuando el donatario sea alguna de las entidades contempladas en los apartados 1), 2) y 3) del citado número 1 las cantidades recibidas quedarán afectas, en los mismos términos recogidos en el apartado 1) de la letra ñ) anterior, a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico o cultural.
Ahora2. El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el número 1 anterior para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General. A estos efectos, cuando el donatario sea alguna de las entidades contempladas en los apartados 1), 2) y 3) del citado número 1 las cantidades recibidas quedarán afectas, en los mismos términos recogidos en el apartado 1) de la letra o) anterior, a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico o cultural.
Antesp) Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana: El 10 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades:
Ahoraq) Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana: El 10 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades:
EliminadoDos. La aplicación de las deducciones recogidas en las letras i), j), k) y n) del apartado Uno precedente requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Asimismo, la base de la deducción a la que se refiere el número 3 de la letra o) del citado apartado Uno no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
AntesTres. Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra ñ), en los números 1 y 2 de la letra o) y en la letra p), todas ellas del apartado uno anterior, se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos:
AhoraDos. La aplicación de las deducciones recogidas en las letras j), k), l) y ñ) del apartado Uno precedente requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Asimismo, la base de la deducción a la que se refiere el número 3 de la letra p) del citado apartado Uno no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
Párrafo añadido
Tres. Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra o), en los números 1 y 2 de la letra p) y en la letra q), todas ellas del apartado uno anterior, se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos:
Antes2) Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. En relación con las donaciones a las que se refiere el número 1 de la letra o) será mención inexcusable del documento el número de identificación que en el inventario general del patrimonio cultural valenciano corresponda al bien donado.
Ahora2) Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. En relación con las donaciones a las que se refiere el número 1 de la letra p) será mención inexcusable del documento el número de identificación que en el inventario general del patrimonio cultural valenciano corresponda al bien donado.
Eliminado4) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de las entidades a las que se refieren el apartado 3) de la letra ñ), el apartado 4) del número 1 de la letra o) y el apartado 3) de la letra p).
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, tratándose de donaciones en especie, a la citada certificación deberá acompañarse otra acreditativa del valor de los bienes donados. Corresponderá a la Conselleria competente en materia de medio ambiente la expedición de dicha certificación acreditativa del valor en relación con los bienes a los que se refiere la letra ñ) del apartado Uno anterior y a la Conselleria competente en materia de cultura y educación cuando se trate de aquellos otros a los que se refieren las letras o) y p) de dicho apartado.
EliminadoCuatro. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de La Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
AntesLas disposiciones específicas previstas en este artículo a favor de las personas discapacitadas, con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, serán de aplicación a los minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Ahora4) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de las entidades a las que se refieren el apartado 3) de la letra o), el apartado 4) del número 1 de la letra p) y el apartado 3) de la letra q).
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de donaciones en especie, a la citada certificación deberá acompañarse otra acreditativa del valor de los bienes donados. Corresponderá a la Conselleria competente en materia de medio ambiente la expedición de dicha certificación acreditativa del valor en relación con los bienes a los que se refiere la letra o) del apartado Uno anterior y a la Conselleria competente en materia de cultura y educación cuando se trate de aquellos otros a los que se refieren las letras p) y q) de dicho apartado.
Párrafo añadido
Cuatro. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat Valenciana o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
Las disposiciones específicas previstas en este artículo a favor de las personas discapacitadas físicas o sensoriales, con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitadas psíquicas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación a los discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Artículo 6▾
EliminadoUno. La base liquidable general de la unidad familiar será gravada a los tipos de la escala a la que se refiere el apartado uno del artículo 2 de esta Ley.
AntesDos. La base liquidable especial de la unidad familiar se gravará al tipo que señale la normativa estatal reguladora del impuesto.
AhoraLas distintas bases liquidables del impuesto correspondientes a la unidad familiar cuyos miembros hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas a los tipos de gravamen que, para cada una de ellas, establezca la normativa estatal reguladora del impuesto a los efectos de la determinación del gravamen autonómico.
Artículo 7▾
AntesDos. A efectos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a), en el punto 2.º de la letra e), en el párrafo primero de la letra g), en el punto 1.º de la letra h), en el punto 5.º de letra l) y en el punto 4.º de la letra m) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.
AhoraDos. A efectos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a), en el punto 2.º de la letra e), en el párrafo primero de la letra h), en el punto 1.º de la letra i), en el punto 5.º de letra m) y en el punto 4.º de la letra n) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.
Artículo 10▸
Antesb) En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará, con carácter general, una reducción de 120.000 euros, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante. No obstante, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, la reducción antes citada será de 240.000 euros.
Ahorab) En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, se aplicará una reducción de 120.000 euros, además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante. En las adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, la reducción antes citada será de 240.000 euros.
Antes1.º En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del causante la base imponible del impuesto se reducirá en el 95 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: 1. Que dicha empresa no haya constituido, durante los cuatro años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, la principal fuente de renta del causante; 2. Que el causante haya ejercido la actividad constitutiva de dicha empresa, durante los cuatro años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, de forma habitual, personal y directa; 3. Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquél fallezca, a su vez, dentro de dicho plazo.
Ahora1.º) En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del causante la base imponible del impuesto se reducirá en el 95 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: 1) Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del causante; 2) Que el causante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa; 3) Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquél fallezca, a su vez, dentro de dicho plazo.
EliminadoTambién se aplicará la mencionada reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial agrícola del cónyuge sobreviviente, por la parte en que resulte adjudicatario de aquéllos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En tal caso, los requisitos a los que hacen referencia los números 1, 2 y 3 anteriores se habrán de cumplir por el cónyuge adjudicatario.
EliminadoEn el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de su fallecimiento, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes o adoptados, durante la totalidad del período cuatrienal anterior al fallecimiento del causante o durante la parte de dicho periodo que reste desde el momento de la jubilación hasta el del fallecimiento del causante. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al cónyuge, descendientes o adoptados que ejerzan la actividad y que cumplan los demás requisitos establecidos con carácter general, y por la parte en que resulten adjudicatarios en la herencia con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los sesenta y cinco años, la reducción aplicable será la general del 95 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el causante tuviera entre sesenta y sesenta y cuatro años cumplidos.
AntesEn caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el apartado 3 del primer párrafo anterior deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses de demora.
AhoraTambién se aplicará la mencionada reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial agrícola del cónyuge sobreviviente, por la parte en que resulte adjudicatario de aquéllos con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En tal caso, los requisitos a los que hacen referencia los números 1), 2) y 3) anteriores se habrán de cumplir por el cónyuge adjudicatario.
Párrafo añadido
En el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de su fallecimiento, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes o adoptados. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al cónyuge, descendientes o adoptados que ejerzan la actividad y que cumplan los demás requisitos establecidos con carácter general, y por la parte en que resulten adjudicatarios en la herencia con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.
Párrafo añadido
En caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el apartado 3) del primer párrafo anterior deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses de demora.
Artículo 10 bis▸
Antes2.º) En las adquisiciones por personas discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su grado de parentesco con el donante, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros. Cuando la adquisición se efectúe por personas discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. A los efectos de los citados límites de reducción, se computarán la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
Ahora2.º) En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el donante, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros. Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. A los efectos de los citados límites de reducción, se computarán la totalidad de las transmisiones lucrativas ínter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
Eliminado3.º) En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 95 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: 1) Que dicha empresa no haya constituido, durante los cuatro años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, la principal fuente de renta del donante; 2) Que el donante haya ejercido la actividad constitutiva de dicha empresa, durante los cuatro años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, de forma habitual, personal y directa; 3) Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que aquél fallezca dentro de dicho plazo.
AntesEn el caso de que el donante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de la donación, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por el donatario, durante la totalidad del periodo cuatrienal anterior a la donación o durante la parte de dicho periodo que reste desde el momento de la jubilación hasta el de la donación. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al donatario que ejerza la actividad y que cumpla los demás requisitos establecidos con carácter general. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.
Ahora3.º) En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 95 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: 1) Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del donante; 2) Que el donante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa; 3) Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que aquél fallezca dentro de dicho plazo.
Párrafo añadido
En el caso de que el donante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de la donación, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por el donatario. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al donatario que ejerza la actividad y que cumpla los demás requisitos establecidos con carácter general. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.
Artículo 12 bis▸
EliminadoGozarán de una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones:
Eliminadoa) Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al Grupo I de grado de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
Eliminadob) Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante que sean discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cualquiera que sea su grado de parentesco con el causante.
Eliminadoc) Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos por los hijos o adoptados del donante menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros.
Antesd) Las adquisiciones inter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante.
AhoraGozarán de una bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Párrafo añadido
a) Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, **que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana** a la fecha del devengo del impuesto.
Párrafo añadido
b) Las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Párrafo añadido
c) Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones ínter vivos por los hijos, adoptados, padres y adoptantes del donante, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.
Párrafo añadido
A los efectos del límite de bonificación, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas ínter vivos provenientes del mismo donante, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
Párrafo añadido
No resultará de aplicación esta bonificación en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la bonificación en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en el mismo día o en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
Párrafo añadido
Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en el mismo día o en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo, una transmisión, a donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la bonificación.
Párrafo añadido
No obstante, en el primer supuesto del párrafo anterior, cuando se trate de donaciones de bienes diferentes, y en el segundo supuesto del citado párrafo, procederá la bonificación sobre la cuota que corresponda al exceso del valor equivalente de lo donado, si lo hubiere.
Párrafo añadido
A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se computarán todas las transmisiones lucrativas ínter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los dos supuestos del párrafo segundo de la presente letra.
Párrafo añadido
En los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto, se entenderá efectuada en primer lugar aquella que corresponda, de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo sexto del apartado 1.º) del artículo Diez bis de esta ley.
Párrafo añadido
Cuando se produzca la exclusión o la limitación de la bonificación correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo de esta letra, la siguiente donación efectuada a distinto donatario se considerará, a los mismos efectos, como primera donación, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el citado párrafo segundo.
Párrafo añadido
Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público.
Párrafo añadido
d) Las adquisiciones ínter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante.
Artículo 13▸
Antesd) Que la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 32.218 euros.
Ahorad) Que la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 43.210,06 euros.
Artículo 14▸
Antesd) Que la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 32.218 euros.
Ahorad) Que la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 43.210,06 euros.
Artículo 15▸
Eliminado| Tipo de máquina | Cuota anual – Euros |
| --- | --- |
| 1. Tipo «B» (recreativas con premio). | |
| 1.1 De un solo jugador | 3.832,86 |
| 1.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | |
| 1.2.1 De dos jugadores | 7.665,71 |
| 1.2.2 De tres o más jugadores (N es el número de jugadores y Pm el precio máximo autorizado de la partida) | 7.665,71 + +1.920+N+Pm |
| 2. Tipo «C» (azar) | 5.950,50 |
AntesEn caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo B, la cuota tributaria de 3.832,86 euros se incrementará en 69,96 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.
Ahora| Tipo de máquina | Cuota anual (euros) |
| --- | --- |
| 1. Tipo «B» (recreativas con premio): | |
| 1.1 De un solo jugador. | 3.832,86 |
| 1.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | |
| 1.2.1 De dos jugadores. | 2 cuotas de un jugador. |
| 1.2.2 De tres o más jugadores. | 6.994,30 + (10% cuota de un jugador × N.º jugadores). |
| 2. Tipo «C» (azar). | 5.950,50 |
Párrafo añadido
En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo «B», la cuota tributaria de 3.832,86 euros, correspondiente a un jugador, se incrementará en 69,96 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.
AntesDos. A los mismos efectos del apartado anterior, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, a razón del 28 por 100.
AhoraDos. A los mismos efectos del apartado anterior, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, a razón del 26 por 100.
Antes| Tramo de base imponible – Pesetas | Tipo de gravamen – Porcentaje |
| --- | --- |
| Inferior o igual a 220.000.000 | 20 |
| Entre 220.000.001 y 364.000.000 | 35 |
| Entre 364.000.001 y 726.000.000 | 45 |
| Más de 726.000.000 | 55 |
Ahora| Tramo de base imponible (euros) | Tipo de gravamen (%) |
| --- | --- |
| Inferior o igual a 1.322.226,63 | 20 |
| Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06 | 35 |
| Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88 | 45 |
| Más de 4.363.347,88 | 55 |