← Volver
28 dic 2006
Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 10▾
Eliminado8. Los expedientes instruidos por la Administración de La Generalitat, que versen sobre las siguientes materias:
Antesa) Reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a La Generalitat.
Ahora8. Los expedientes que versen sobre las siguientes materias:
Párrafo añadido
a) Reclamaciones de cuantía superior a 3.000 euros que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat, a las Corporaciones Locales, a las Universidades públicas y a las demás entidades de derecho público.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la cuantía referida en el apartado 8.a) podrá ser modificada por Decreto publicado únicamente en el "Diario Oficial de la Comunitat Valenciana", según se establece en la disposición adicional 3 de la presente ley.]
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera.
La cuantía establecida en el artículo 10.8.a) de esta ley podrá ser modificada mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.