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28 dic 2006
Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana
Ley · En vigor · Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
AntesLa aprobación del Catálogo del Sistema Viario y sus modificaciones conllevan la incorporación de los distintos tramos viarios a las redes establecidas en el artículo cuarto y la asunción efectiva de las competencias y responsabilidades en materia de conservación y explotación por los futuros titulares de las vías desde el día siguiente a su publicación sin perjuicio de la obligación de proceder a los cambios de titularidad correspondientes.
AhoraLa aprobación del Catálogo del Sistema Viario y sus modificaciones conllevará la incorporación de los distintos tramos viarios a las redes establecidas en el artículo 4 y la asunción efectiva de las competencias y responsabilidades en materia de conservación y explotación por los futuros titulares de las vías, en los plazos que establezca el decreto aprobatorio del mismo, sin perjuicio de la obligación de proceder a los cambios de titularidad correspondientes.
Artículo 47▾
AntesLa tramitación de los expedientes disciplinarios previstos en esta Ley se realizará con arreglo a lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.
AhoraLa tramitación de los expedientes sancionadores previstos en esta Ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.