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15 dic 2006
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 2▾
Antes4. Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en operaciones de emigración o movimientos migratorios.
Ahora4. Los transportistas, agentes consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en movimientos migratorios.
CAPÍTULO IV▾
AntesInfracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros
AhoraInfracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros
SECCIÓN 1▾
AntesSección 1.ª Infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios internos
AhoraSección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios
Artículo 33▾
AntesSon infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
AhoraSon infracciones en materia de movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
Artículo 34▾
EliminadoSon infracciones leves:
Eliminado1. La modificación de las condiciones de la oferta para emigrar, una vez autorizada administrativamente, si no causa perjuicio grave para los emigrantes.
Eliminado2. No presentar los contratos de trabajo para su visado por la autoridad laboral, o no entregar al trabajador la copia del contrato ya visado.
Antes3. La inaplicación de los descuentos establecidos para el transporte de los emigrantes.
AhoraConstituye infracción leve la modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si no causa perjuicio grave para el trabajador.
Artículo 35▸
Eliminado1. La difusión por cualquier medio de ofertas de trabajo para el extranjero sin la obtención de la preceptiva autorización administrativa.
Eliminado2. La modificación de las condiciones de la oferta para emigrar, una vez autorizada administrativamente, si causa perjuicio grave para los emigrantes.
Eliminado3. La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato ya visado.
Eliminado4. El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.
Antes5. La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.
Ahora1. La modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si causa perjuicio grave para el trabajador.
Párrafo añadido
2. La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato de trabajo para desplazarse al exterior.
Párrafo añadido
3. El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.
Párrafo añadido
4. La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.
Artículo 36▸
Eliminado1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento de emigrantes.
Eliminado2. La simulación o engaño en el reclutamiento o en la contratación de los emigrantes.
Eliminado3. El abandono de trabajadores emigrantes en país extranjero por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.
Eliminado4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su reclutamiento.
Antes5. La obtención fraudulenta de ayudas a la emigración y movimientos migratorios interiores, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.
Ahora1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento.
Párrafo añadido
2. La simulación o engaño en la contratación de los trabajadores que se desplazan al exterior.
Párrafo añadido
3. El abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.
Párrafo añadido
4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su contratación.
Párrafo añadido
5. La obtención fraudulenta de ayudas a los movimientos migratorios, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.
Artículo 40▸
Antes1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
Ahora1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán: