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13 dic 2006

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (12 artículos)

CAPÍTULO XVIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 75
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios de Aragón, de los siguientes servicios:
Eliminado1.º Inscripciones en los diferentes Registros de los Consejos Reguladores.
Eliminado2.º Calificaciones y actividades complementarias de los productos amparados por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida correspondiente.
Antes3.º Expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visado de facturas, venta de precintas, etiquetas, contraetiquetas, brazaletes, envases, operaciones de sellado o marcaje.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 76
Eliminado1. Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Antes2. En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de las explotaciones, industrias, plantaciones, bodegas, granjas, secaderos o envasadores, que se encuentren inscritos en los correspondientes Registros de los Consejos Reguladores.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 77
Eliminado1. La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse el previo pago de la misma, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio correspondiente.
Antes2. La tasa por inscripción se devengará con periodicidad anual. La liquidación inicial se devengará en el momento de la inscripción y se exigirá por la cuantía correspondiente a una anualidad completa, cualquiera que sea la fecha de inscripción.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 78
EliminadoLa cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Eliminado*Tarifa 01.*Sobre las plantaciones inscritas cuya producción agroalimentaria se destine a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de origen.
Eliminadoa) La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona y campaña precedente.
Eliminadob) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.
Eliminado*Tarifa 02.*Sobre los animales sacrificados cuyas piezas o canales se destinen a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida.
Eliminadoa) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de animales sacrificados, protegidos por la Indicación Geográfica Protegida, por el valor medio, en euros, del coste unitario del animal que corresponda, cebado en la zona de producción, durante la campaña precedente.
Eliminadob) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1 %.
Eliminado*Tarifa 03.*Sobre los productos amparados en general.
Eliminadoa) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.
Eliminadob) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.
Eliminado*Tarifa 04.*Sobre las canales, piezas o perniles amparados.
Eliminadoa) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de canales, piezas o perniles amparados por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida, por el valor medio, en euros, del precio de venta en la zona de elaboración o de sacrificio, durante la campaña precedente.
Eliminadob) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.
Eliminado*Tarifa 05.*Por derechos de expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visados de facturas y otros documentos análogos.
Eliminadoa) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
Eliminadob) La cuantía exigible por cada certificado, volante de circulación, visado de facturas o cualquier otro documento análogo será de 0,65 euros.
Eliminado*Tarifa 06.*Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, así como por las operaciones de sellado y marcaje.
Eliminadoa) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
Antesb) La cuantía exigible será la correspondiente al doble de su precio de coste.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 79
AntesLos recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente Capítulo se destinarán en un porcentaje no inferior al 85 % a la financiación del Consejo Regulador que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO XXXI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 134
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, de los siguientes servicios:
Eliminado1. Inscripción y mantenimiento de los siguientes Registros de Operadores en la Comunidad Autónoma de Aragón:
Eliminado– Registro de Operadores titulares de explotaciones de producción;
Eliminado– Registro de Operadores titulares de industrias elaboradoras; y
Eliminado– Registro de Operadores titulares de empresas importadoras de terceros países.
Eliminado2. Certificación del producto cuando sea el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica quien actúe en funciones de Autoridad de Control.
Antes3. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, volantes de circulación y declaraciones de exportación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 135
Eliminado1. Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Antes2. En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de explotaciones de producción, industrias elaboradoras y empresas importadoras de países terceros que se encuentren inscritos en los correspondientes Registros del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 136
Eliminado1. La tasa se devengará cuando se solicite la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el devengo de la tasa por mantenimiento de los Registros se producirá el 1 de enero de cada año.
Antes2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, siendo necesario el previo pago de la misma para hacer efectiva la prestación del servicio solicitado. Sin embargo, la tasa por mantenimiento de los Registros se liquidará por la Administración, debiéndose ingresar su importe en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 137
EliminadoLa cuantía de la Tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 01. Por la inscripción y mantenimiento en registro de explotaciones agrícolas acogidas al método de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y otra cuota variable. La cuota fija será de 66,79 € por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo por el valor, €/ha, descrito en el cuadro siguiente:
Eliminado| Grupo de cultivo | €/ha | | --- | --- | | Herbáceos de secano | 0,70 | | Herbáceos de regadío | 1,50 | | Hortícola | 4,03 | | Olivo | 2,00 | | Vid | 2,00 | | Frutales de secano | 1,50 | | Frutales de regadío | 3,00 | | Pastos y bosques | 0,00 |
EliminadoLas hectáreas de cultivos en barbecho recibirán el mismo tratamiento que el grupo de cultivo al que pertenecen.
EliminadoTarifa 02. Por el control en explotaciones agrícolas acogidas al método de producción ecológica que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y de una cuota variable. La cuota fija será de 103,70 € por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo por el valor, €/ha, descrito en el cuadro siguiente:
Eliminado| Grupo de cultivo | €/ha | | --- | --- | | Herbáceos de secano | 1,05 | | Herbáceos de regadío | 2,27 | | Hortícola | 6,05 | | Olivo | 3,00 | | Vid | 3,00 | | Frutales de secano | 2,27 | | Frutales de regadío | 4,53 | | Pastos y bosques | 0,00 |
EliminadoLas hectáreas de cultivos en barbecho recibirán el mismo tratamiento que el grupo de cultivo al que pertenecen.
EliminadoTarifa 03. Por la inscripción y mantenimiento en el registro de explotaciones ganaderas acogidas al método de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y otra cuota variable. La cuota fija será de 66,79 € por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las cabezas de la explotación por los valores descritos en el cuadro siguiente:
Eliminado| Tipo de Ganado | | | --- | --- | | VACUNO: | | | Explotación de madres | 0,88 € /madre | | Explotación de cebo | 0,45 €/ternero | | Explotación mixta (madre + cebo) | 0,98 €/madre | | OVINO y CAPRINO | 0,18 €/cabeza | | AVÍCOLA | 0,05 €/cabeza | | APÍCOLA | 0,29 €/colmena | | PORCINO: | | | Explotación de madres | 0,73 €/madre | | Explotación de cebo | 0,16 €/lechón | | Explotación mixta (madre + cebo) | 0,88 €/madre | | CUNÍCOLA | 0,05 €/cabeza |
EliminadoTarifa 04. Por el control en explotaciones ganaderas acogidas al método de producción ecológica que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y de una cuota variable. La cuota fija será de 103,70 € por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las cabezas de la explotación según se describe en el cuadro siguiente:
Eliminado| Tipo de Ganado | | | --- | --- | | VACUNO: | | | Explotación de madres | 1,32 €/madre | | Explotación de cebo | 0,66 € /ternero | | Explotación mixta (madre + cebo) | 1,47 €/madre | | OVINO y CAPRINO | 0,27 €/cabeza | | AVÍCOLA | 0,09 €/cabeza | | APÍCOLA | 0,45 €/colmena | | PORCINO: | | | Explotación de madres | 1,11 €/madre | | Explotación de cebo | 0,22 €/lechón | | Explotación mixta (madre + cebo) | 1,32 €/madre | | CUNÍCOLA | 0,09 €/cabeza |
EliminadoTarifa 05. Por la inscripción y mantenimiento en el Registro de industrias elaboradoras o importadores de - terceros países, acogidos a los métodos de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la siguiente función:
Eliminado*CE*=*CF*1+[(*CF*2+*CV*) •*K*]
Eliminadodonde:
Eliminado*CE*: Cuantía exigible [€];
Eliminado*CF*1: Cuota fija no afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 39,95 €;
Eliminado*CF*2: Cuota fija afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 39,95 €;
Eliminado*CV*: Cuota variable [€]. Se obtiene de multiplicar 24,22 por el número de líneas de elaboración o envasado;
Eliminado*K*: Adoptará el valor de 1 o 2 según el siguiente cuadro:
Eliminado| Actividad | Valor de*K* | | --- | --- | | Industria con dedicación exclusiva a la agricultura ecológica | 1 | | Industria que además elabora productos convencionales | 2 |
EliminadoTarifa 06. Por el control de industrias elaboradoras o importadores de terceros países, acogidos a los métodos de producción ecológica, y que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la siguiente función:
Eliminado*CE*=*CF*1+[(*CF*2+*CV*) •*K*]
Eliminadodonde:
Eliminado*E*: Cuantía exigible [€];
Eliminado*CF*1: Cuota fija no afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 59,92 €;
Eliminado*CF*2: Cuota fija afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 59,92 €;
Eliminado*CV*: Cuota variable [€]. Se obtiene de multiplicar 36,30 por el número de líneas de elaboración o envasado;
Eliminado*K*: Adoptará el valor de 1 o 2 según el siguiente cuadro:
Eliminado| Actividad | Valor de*K* | | --- | --- | | Industria con dedicación exclusiva a la agricultura ecológica | 1 | | Industria que además elabora productos convencionales | 2 |
AntesTarifa 07. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, volantes de circulación y declaraciones de exportación. La base imponible será la correspondiente al coste del documento, siendo la cuantía exigible la correspondiente al doble del mismo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 138
AntesLa recaudación derivada de la gestión de la tasa por servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica se afectará al sostenimiento y fomento de la agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ahora**(Derogado)**