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24 nov 2006

Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 57
EliminadoArtículo 57. Coordinación Catastro y Registro de la Propiedad.
AntesLa nueva ordenación de la propiedad resultante de la concentración y sus sucesivas alteraciones serán inexcusablemente reflejadas en el Catastro de Rústica y éste habrá de coordinarse con el Registro de la Propiedad. A tal efecto, copia de los planos de concentración autorizados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y los datos complementarios que fueran precisos serán remitidos al Registro y al órgano competente en materia de riqueza territorial de la Comunidad Foral, cuyos documentos quedarán así incorporados a esos organismos públicos. El Catastro de Rústica adaptará su documentación a la nueva situación y la remitirá al correspondiente Registro de la Propiedad.
AhoraArtículo 57. Coordinación Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.
Párrafo añadido
La nueva ordenación definitiva de la propiedad resultante será reflejada en el Registro de la Riqueza territorial conforme a las coordenadas UTM de los puntos replanteados en el terreno para la toma de posesión, que se comunicarán al efecto a la Hacienda Tributaria por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conjuntamente con la copia de los planos de concentración autorizados por el mismo, y por cuantos datos complementarios fueran necesarios.