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22 nov 2006

Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 34
AntesEn las convocatorias para la provisión de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del Cuerpo, la Corporación Local podrá optar por cualquiera de los sistemas selectivos previstos para la cobertura de las correspondientes categorías en los artículos 32 y 33 de la presente Ley.
AhoraEn las convocatorias para la provisión de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del Cuerpo. La Corporación Local podrá optar por cualquiera de los sistemas selectivos previstos para la cobertura de las correspondientes categorías.
Disposición transitoria primera
Eliminado2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda a su grupo de pertenencia podrán obtener la titulación mediante la superación de los cursos que específicamente convoque y realice la Escuela Regional de Policía Local, en función de los convenios que para la formación profesional de Policías Locales establezca con las Universidades de la Comunidad, y con el preceptivo reconocimiento a tales fines.
EliminadoLos funcionarios, que ocupen plazas de la categoría de Policía y Oficial que no tengan a la entrada en vigor de esta Ley la titulación correspondiente al Grupo C podrán integrarse en el mismo mediante lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984 a cuyo efecto la Escuela Regional de Policías Locales organizara los cursos y pruebas pertinentes.
AntesEn el momento en que los funcionarios policiales obtengan la titulación correspondiente a su nuevo grupo, serán reclasificados en el mismo automáticamente a todos los efectos.
Ahora2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda al nuevo grupo, se integran en la categoría y en el nuevo grupo exclusivamente a efectos retributivos, y se les mantendrá en el mismo en situación «a extinguir» hasta que acrediten haber obtenido los niveles de titulación exigidos en cada caso. Podrán obtener la titulación mediante la superación de los cursos que específicamente convoque y realice la Escuela Regional de Policía Local, en función de los convenios que para la formación profesional de Policías Locales establezca con las Universidades de la Comunidad, y con el preceptivo reconocimiento a tales fines.