Saltar al contenido
← Volver
11 nov 2006

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 60
AntesEpígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 55 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
AhoraEpígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 70 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.