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30 oct 2006
Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Eliminado1. El patrimonio del Instituto estará constituido por los bienes que le sean adscritos, bien directamente, bien mediante la adscripción de las unidades que se incorporen a él, que conservarán su calificación jurídica originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes. Asimismo, estará constituido por los bienes y derechos, materiales e inmateriales, que produzca o adquiera, los cuales pasarán a formar parte del propio patrimonio.
EliminadoEl régimen jurídico de este patrimonio será el establecido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad y disposiciones que la desarrollen con las particularidades que se recogen en los apartados siguientes.
Eliminado2. Cuando la participación del Instituto en una sociedad mercantil confiera o pueda conferir a ésta la cualidad de empresa pública y sea por lo tanto precisa una Ley para autorizar la creación, la adquisición de acciones o la pérdida de aquella cualidad y, en su caso, la extinción, el Instituto remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente propuesta con los antecedentes precisos, a fin de que someta a la Junta de Castilla y León el anteproyecto de Ley que proceda.
Eliminado3. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa de la Junta de Castilla y León para la adquisición de acciones de sociedades a partir de un determinado porcentaje de participación.
Eliminado4. En el caso de disolución del Instituto, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Eliminado5. El Instituto podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.
Eliminado6. El Instituto ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidos a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes.
Eliminado7. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
EliminadoEl inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Director del Instituto.
Antes8. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, el patrimonio del Instituto se regirá por las normas del derecho privado y su administración y gestión corresponde a sus órganos de dirección, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Ahora1. El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes y derechos que adquiera y por los que le sean adscritos.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa de la Junta de Castilla y León para la adquisición de acciones de sociedades, en un porcentaje que no exceda el cincuenta por ciento de éstas.
Párrafo añadido
3. El Instituto ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos al dominio público se encuentren legalmente establecidos a efectos de la conservación, la correcta administración y la defensa de dichos bienes.
Párrafo añadido
4. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
Párrafo añadido
5. La administración y gestión del patrimonio del Instituto corresponde a sus órganos de dirección, de conformidad con lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo.