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20 oct 2006

Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 34
Eliminadob) Las tasas por la utilización del dominio público de la Comunidad Autónoma, por la prestación por ésta de un servicio público, o por la realización por la misma de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
Antesc) Las contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización por la Comunidad Autónoma de obras públicas o del establecimiento o ampliación a su costa de servicios públicos.
Ahorab) Las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma y por la prestación de servicios o realización de actividades por ésta en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Párrafo añadido
c) Las contribuciones especiales que en su caso se establezcan por la obtención, por parte del obligado tributario, de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización por la Comunidad Autónoma de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Artículo 44
Eliminado2. En defecto de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, prescribirá a los cinco años el derecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos a:
Eliminadoa) Reconocer o liquidar derechos de naturaleza pública a su favor, desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. Cuando esté establecido que, para dicho reconocimiento o liquidación, se precisará de declaración formulada ante las referidas entidades, no comenzará a contarse el señalado plazo de prescripción hasta que tal formulación tenga lugar mediante el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
Antesb) Cobrar los créditos de naturaleza pública reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de efectividad de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
Ahora2. En defecto de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos a:
Párrafo añadido
a) Reconocer o liquidar derechos de naturaleza pública a su favor, desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. Cuando esté establecido que para dicho reconocimiento o liquidación se precisará de declaración formulada ante las referidas entidades, no comenzará a contarse el señalado plazo de prescripción hasta que tal formulación tenga lugar mediante el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
Párrafo añadido
b) Cobrar los créditos de naturaleza pública reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de efectividad de su notificación o si, ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
Artículo 47
Eliminado1. Salvo lo establecido en leyes especiales, prescribirá a los cinco años el derecho a:
Antesa) El reconocimiento o la liquidación, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, de toda obligación respecto a la que no se hubieren solicitado aquéllos mediante el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ello y la presentación de los documentos justificativos correspondientes. El plazo se contará desde la fecha en que se concluya el servicio o la prestación determinante de la obligación.
Ahora1. Salvo lo establecido en leyes especiales, prescribirá a los cuatro años el derecho a:
Párrafo añadido
a) El reconocimiento o liquidación, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, de toda obligación respecto a la que no se hubiesen solicitado aquéllos mediante el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ello y la presentación de los documentos justificativos correspondientes. El plazo se contará desde la fecha en que se concluya el servicio o la prestación determinante de la obligación.