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20 oct 2006
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 34▾
Eliminadob) Las tasas por la utilización del dominio público de la Comunidad Autónoma, por la prestación por ésta de un servicio público, o por la realización por la misma de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
Antesc) Las contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización por la Comunidad Autónoma de obras públicas o del establecimiento o ampliación a su costa de servicios públicos.
Ahorab) Las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma y por la prestación de servicios o realización de actividades por ésta en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Párrafo añadido
c) Las contribuciones especiales que en su caso se establezcan por la obtención, por parte del obligado tributario, de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización por la Comunidad Autónoma de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Artículo 44▾
Eliminado2. En defecto de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, prescribirá a los cinco años el derecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos a:
Eliminadoa) Reconocer o liquidar derechos de naturaleza pública a su favor, desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. Cuando esté establecido que, para dicho reconocimiento o liquidación, se precisará de declaración formulada ante las referidas entidades, no comenzará a contarse el señalado plazo de prescripción hasta que tal formulación tenga lugar mediante el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
Antesb) Cobrar los créditos de naturaleza pública reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de efectividad de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
Ahora2. En defecto de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos a:
Párrafo añadido
a) Reconocer o liquidar derechos de naturaleza pública a su favor, desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. Cuando esté establecido que para dicho reconocimiento o liquidación se precisará de declaración formulada ante las referidas entidades, no comenzará a contarse el señalado plazo de prescripción hasta que tal formulación tenga lugar mediante el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
Párrafo añadido
b) Cobrar los créditos de naturaleza pública reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de efectividad de su notificación o si, ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
Artículo 47▾
Eliminado1. Salvo lo establecido en leyes especiales, prescribirá a los cinco años el derecho a:
Antesa) El reconocimiento o la liquidación, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, de toda obligación respecto a la que no se hubieren solicitado aquéllos mediante el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ello y la presentación de los documentos justificativos correspondientes. El plazo se contará desde la fecha en que se concluya el servicio o la prestación determinante de la obligación.
Ahora1. Salvo lo establecido en leyes especiales, prescribirá a los cuatro años el derecho a:
Párrafo añadido
a) El reconocimiento o liquidación, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, de toda obligación respecto a la que no se hubiesen solicitado aquéllos mediante el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ello y la presentación de los documentos justificativos correspondientes. El plazo se contará desde la fecha en que se concluya el servicio o la prestación determinante de la obligación.