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19 oct 2006
Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional▾
EliminadoLa Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de la Asamblea Regional, resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas, cuando alcance su tramitación parlamentaria.
AntesLos gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión promotora, la compensación regional no excederá, en ningún caso, de un millón de pesetas. Esta cantidad será revisable periódicamente por la Asamblea.
AhoraLa Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de la Asamblea Regional, resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la Proposición de Ley y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.
Párrafo añadido
Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación no excederá, en ningún caso, de 13.100 euros. Esta cantidad será revisable anualmente por la Mesa de la Asamblea de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.