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21 sep 2006

Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13 bis
Artículo nuevo
Artículo 13 bis. Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial. Los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta ley deberán integrar el componente medioambiental en su procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento, en los términos que establece la normativa reguladora de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.