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21 sep 2006

Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminado5. Emisión de informe preceptivo y no vinculante respecto de los estudios de evaluación de impacto ambiental que deberán acompañar a las figuras de planeamiento urbanístico, de conformidad con la norma­tiva vigente en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
AntesDicho informe se considerará favorable si no fuera emitido en eI plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la pertinente solicitud.
Ahora5. La intervención del órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica a que se deberán sujetar las figuras del planeamien­to urbanístico, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de la comunidad autónoma.