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21 sep 2006
Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Eliminado5. Emisión de informe preceptivo y no vinculante respecto de los estudios de evaluación de impacto ambiental que deberán acompañar a las figuras de planeamiento urbanístico, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
AntesDicho informe se considerará favorable si no fuera emitido en eI plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la pertinente solicitud.
Ahora5. La intervención del órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica a que se deberán sujetar las figuras del planeamiento urbanístico, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de la comunidad autónoma.