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5 sep 2006
Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
EliminadoLos asientos enfrentados a pasillos, cuando hayan de ser ocupados por menores de dieciséis años, deberán disponer de cinturones de seguridad debidamente homologados así como sus anclajes ; dichos asientos sólo podrán ser ocupados por niños de entre cinco y once años cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo siguiente.
EliminadoEn los casos en que los cinturones de seguridad hayan de ser utilizados por niños de entre cinco y once años, deberán ser de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumplieran estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.
Antes1.ª Queda prohibida la utilización de la plaza o plazas contiguas a la del conductor por parte de menores de doce años.
Ahora1.ª**(Derogado)**
Antes3.ª Los niños comprendidos entre cinco y once años deberán utilizar cinturones de seguridad de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumplieran estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.
Ahora3.ª**(Derogado)**