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8 ago 2006
Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
AntesForman parte también de la Comisión los Directores Generales de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios y de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, y un director general en representación de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales y Administraciones Públicas, designado por el titular del correspondiente departamento ministerial. Asimismo, formará parte de la Comisión el Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, que velará por que los criterios de dicho órgano, en la medida que sean compatibles con los intereses de la defensa nacional, sean tenidos en cuenta por la sanidad militar.
AhoraForman parte también de la Comisión el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, los Directores Generales de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios y de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, y un director general en representación de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, designado por el titular del correspondiente departamento ministerial. Asimismo, formará parte de la Comisión el Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, que velará por que los criterios de dicho órgano, en la medida que sean compatibles con los intereses de la defensa nacional, sean tenidos en cuenta por la sanidad militar.
Párrafo añadido
En caso de ausencia, le sustituirá el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Comisiones técnicas y grupos de trabajo.
Eliminado1. La Comisión podrá crear, mediante acuerdo expreso, las comisiones técnicas y grupos de trabajo que resulten adecuados para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Eliminado2. Las comisiones técnicas estudiarán los asuntos que, en su correspondiente ámbito, se sometan a la consideración de la Comisión, y elevarán a ésta las propuestas que resulten procedentes.
EliminadoEn las comisiones técnicas estarán representados los ministerios, consejerías y direcciones generales que se indican en el artículo 2.1, en la forma en que se determine en el acuerdo de su constitución, en el que se establecerá, también, los miembros de la comisión técnica que ostentarán la presidencia y la vicepresidencia.
EliminadoEn todo caso, se constituirán las Comisiones Técnicas de Personal de los Servicios de Salud, de Desarrollo Profesional y de Formación Especializada en Ciencias de la Salud.
Antes3. Los grupos de trabajo se constituirán para el análisis de aspectos concretos o situaciones determinadas que afecten al personal de los servicios de salud, tendrán la composición que se establezca en el acuerdo que los constituya y serán presididos por el miembro que determine el presidente de la Comisión.
AhoraArtículo 5. Comisión Técnica Delegada y grupos de trabajo.
Párrafo añadido
1.La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud funcionará en Pleno y en Comisión Técnica Delegada.
Párrafo añadido
2. La Comisión Técnica Delegada está constituida por el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, que la presidirá, así como por los representantes de todas las Administraciones públicas que se indican en el artículo 2.1, en la forma en que se determine en el acuerdo de su constitución.
Párrafo añadido
3. La Comisión Técnica Delegada estudiará los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno de la Comisión, y elevará a este las propuestas que resulten procedentes.
Párrafo añadido
4. El Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud o la Comisión Técnica Delegada, por acuerdo, podrán crear los grupos de trabajo que resulten adecuados para el cumplimiento de sus funciones. En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se establecerá su composición.
Artículo 6▾
Eliminado2. Los acuerdos de las comisiones técnicas se plasmarán en propuestas a la Comisión y se aprobarán, en su caso, por consenso. Las comisiones técnicas podrán aprobar decisiones en aquellas materias que se hubieran delegado expresamente por la Comisión.
Antes3. Los informes que elaboren los grupos de trabajo se presentarán a la Comisión o a la comisión técnica que proceda.
Ahora2. Los acuerdos de la Comisión Técnica Delegada se plasmarán en propuestas al Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. La Comisión Técnica Delegada podrá aprobar decisiones en aquellas materias que se hubieran delegado expresamente por el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Párrafo añadido
La toma de decisiones en el seno de la Comisión Técnica Delegada se realizará por consenso. En el caso de que dicho consenso no fuera posible se reflejarán en el acta las distintas posturas mantenidas en la correspondiente reunión.
Párrafo añadido
3. Los informes que elaboren los grupos de trabajo se presentarán al Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud o a la Comisión Técnica Delegada, según proceda.
Artículo 7▾
Antes2. El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión y de las comisiones técnicas y grupos de trabajo que se constituyan.
Ahora2. El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión, de la Comisión Técnica Delegada y de los grupos de trabajo que se constituyan.