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3 ago 2006

Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Eliminado1. El Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici esta adscrito a efectos administrativos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene su sede alternativamente en Espot y en Barruera y esta formado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Eliminadob) Dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Eliminadoc) Un representante de cada uno de estos Departamentos de la Generalidad: Cultura, Enseñanza, Comercio, Consumo y Turismo, e Industria y Energía.
Eliminadod) Dos representantes de la Administración del Estado.
Eliminadoe) Dos representantes de ICONA.
Eliminadof) Un representante de la Diputación de Lleida.
Eliminadog) Un representante de cada uno de los Consejos comarcales cuyo ámbito territorial quede incluido, total o parcialmente, en el Parque Nacional o en la zona periférica de protección.
Eliminadoh) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal queda incluido, total o parcialmente, en el Parque Nacional o en la zona periférica de protección.
Eliminadoi) Un Representante de las Universidades catalanas.
EliminadoJ) Dos Representantes de las Asociaciones Catalanas que, por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.
Eliminadok) Un representante del Instituto de Estudios Catalanes.
Eliminadol) Un representante de la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña, elegido por ellas mismas.
Eliminadom) Un representante de las Organizaciones excursionistas que dispongan de equipamientos en la zona, elegido por ellas mismas.
Eliminadon) El Director-Conservador del Parque Nacional, que actúa como Secretario.
Eliminado2. Los miembros del Patronato serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca a propuesta de las Entidades que representen. El Presidente será designado por el Presidente de la Generalidad de Cataluña.
Eliminado3. Serán funciones del Patronato:
Eliminadoa) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, promover posibles ampliaciones del Parque Nacional, promover la construcción y el acondicionamiento de los accesos necesarios, administrar los fondos procedentes de la utilización de los servicios del Parque o de las ayudas que otorguen al Patronato cualquier tipo de Entidades o particulares, proponer normas para la defensa más eficaz de los valores y la singularidad del Parque Nacional, elevar propuestas y llevar a cabo todas las gestiones que crea beneficiosas para el Parque.
Eliminadob) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velar por su cumplimiento y aprobar la Memoria anual de actividades y resultados que el Director-Conservador del Parque elevará a la Dirección General de Política Forestal.
Eliminadoc) Aprobar los planes específicos a que se refiere el artículo 8.º de la presente Ley.
Eliminadod) Informar de los proyectos que desarrollen los planes antes citados y de los de investigación que se pretenda realizar en las reservas.
Eliminadoe) Informar sobre cualquier tipo de trabajos, obras, aprovechamientos y planes de investigación que se pretenda realizar, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Eliminadof) Elaborar, aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.
Antes4. Si, al emitir el Patronato los informes preceptivos a los que alude el apartado anterior, las dos terceras partes de los asistentes a la Junta correspondiente manifestasen su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente deberá devolver a su origen esta propuesta para su reconsideración.
Ahora**(Derogado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la composición y funcionamiento del Patronato y la Comisión Permanente se llevarán a cabo mediante disposición del Gobierno de la Generalitat publicada únicamente en el DOGC, según se establece en la disposición final 6, en relación con el art. 18 de la Ley 5/2007, de 3 de abril.Ref. BOE-A-2007-7108.]
Artículo 10
Eliminado1. En el seno del Patronato se constituye una Comisión permanente, cuyo Presidente es el mismo que el del Patronato y que esta formada, ademas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional, por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Eliminadob) Un representante del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas.
Eliminadoc) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos incluidos en el Parque.
Eliminadod) Un representante de los Ayuntamientos incluidos en la zona periférica de protección.
Eliminadoe) Uno de los miembros del Patronato representante de las Asociaciones de la conservación de la naturaleza.
Eliminadof) El Director-Conservador del Parque.
Antes2. La Comisión permanente dará cuenta al pleno del Patronato de las gestiones realizadas en ejercicio de la delegación de funciones que le haga dicho pleno.
Ahora**(Derogado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la composición y funcionamiento del Patronato y la Comisión Permanente se llevarán a cabo mediante disposición del Gobierno de la Generalitat publicada únicamente en el DOGC, según se establece en la disposición final 6, en relación con el art. 18 de la Ley 5/2007, de 3 de abril.Ref. BOE-A-2007-7108.]