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28 jul 2006

Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
AntesDe los medios técnicos indicados, se permitirá la ubicación en el hospital o instituto médico de referencia de los siguientes medios: electroencefalógrafo, sala convencional de radiodiagnóstico y laboratorio de análisis clínicos.
AhoraDe los medios técnicos indicados, se permitirá la ubicación en el hospital o instituto médico de referencia de los siguientes medios: Ergómetro o similar para la realización de ECG de esfuerzo; equipo RCP; electroencefalógrafo; sala convencional de radiodiagnóstico, y laboratorio de análisis clínicos.
Párrafo añadido
Podrán someterse a consideración de la Dirección General de Aviación Civil, otros tipos de medios técnicos siempre que se obtengan resultados similares.
Artículo 8
Párrafo añadido
Reflectómetro para glucosa.
EliminadoLáminas o tablas seudoisocromáticas del tipo Ishihara o similar para exploración de visión cromática (24 láminas).
AntesTest de visión para determinar alteraciones de la binocularidad (Test de la mosca o TNO).
AhoraLáminas o tablas seudoisocromáticas del tipo Ishihara o similar para exploración de visión cromática (24 láminas como mínimo).
Párrafo añadido
Test de visión para determinar alteraciones de la binocularidad (test de la mosca o TNO).
EliminadoAudiómetro en cabina audiométrica insonorizada y homologada.
EliminadoSistema de despistaje de adictivos por medio de tiras reactivas, para análisis orina.
EliminadoReflectómetro para glucosa.
AntesPodrán someterse a la consideración de la Dirección General de Aviación Civil otros tipos de medios técnicos siempre que se obtengan similares resultados.
AhoraAudiómetro de tonos puros.
Párrafo añadido
Tiras reactivas para análisis de orina.
Párrafo añadido
Sistema de despistaje de adictivos por medio de tiras reactivas para análisis de orina.
Párrafo añadido
Hemoglobinómetro.
Párrafo añadido
Si se solicita autorización para la emisión de certificados médicos de clase 1 de carácter ordinario o de clase 3, se incluirá además cabina insonorizada y homologada acoplada al audiómetro para la realización de audiometrías.
Párrafo añadido
Podrán someterse a consideración de la Dirección General de Aviación Civil, otros tipos de medios técnicos siempre que se obtengan resultados similares.