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27 jul 2006

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 63
AntesLos lotes de productos biológicos de las enfermedades de declaración obligatoria deberán ser contrastados, previamente a su distribución, dispensación o suministro, por el laboratorio nacional o, en su caso, europeo de referencia de la enfermedad de que se trate.
AhoraEn el caso de los productos biológicos, cuando sea necesario por interés de la sanidad animal, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá someter a control oficial los lotes de productos antes de su comercialización, en los términos que reglamentariamente se determine.