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27 jul 2006

Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Eliminado2. El sello oficial de la ciudad se inspira en el de Pedro III el Ceremonioso.
Antes3. La bandera oficial de la ciudad incorpora sobre fondo amarillo con cuatro barras rojas, en sentido vertical, el símbolo de la ciudad.
Ahora2. El escudo oficial de la ciudad de Barcelona se inspira en el de Pedro III el Ceremonioso.
Párrafo añadido
3. La bandera oficial de la ciudad de Barcelona es cuartelada e incorpora los cuatro palos rojos en los cuarteles superior derecho e inferior izquierdo sobre fondo amarillo, y la cruz de San Jorge en los cuarteles superior izquierdo e inferior derecho sobre fondo blanco.
Artículo 11
Antesd) Aprobar el escudo, el sello y la bandera de la ciudad.
Ahorad) Aprobar el escudo, la bandera y los demás símbolos distintivos de la ciudad.
Antesl) Aprobar el escudo, el sello y la bandera de la ciudad.
Ahoral) Aprobar el escudo, la bandera y los demás símbolos distintivos de la ciudad.
Artículo 66
Antes5. La aprobación definitiva de planes que suponga una modificación de zonas verdes o espacios libres corresponde a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña y de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad, que, en este último caso, tiene carácter vinculante. No se entienden como modificación de zonas verdes o espacios libres los ajustes en su delimitación que no alteren su funcionalidad, su superficie ni su localización en el territorio, siempre y cuando se justifique en la memoria del Plan.
Ahora5. La aprobación definitiva de planes que comporte una modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos corresponde a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña. Si un tercio del número legal de miembros de la Comisión de Urbanismo de Cataluña lo solicita, el expediente de modificación debe someterse a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, que tiene carácter vinculante. No se entienden como modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos los ajustes en su delimitación que no alteren su funcionalidad, su superficie ni su localización en el territorio, siempre que se justifique en la memoria del plan.