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21 jul 2006
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria
Qué ha cambiado (29 artículos)
Artículo 11▾
Antesa) Corresponde a la Consejería competente en materia de puertos la formulación de un avance del Plan, en donde se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como las causas que justifiquen su elaboración.
Ahoraa) Corresponde a la administración portuaria la formulación de un avance del Plan, en donde se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como las causas que justifiquen su elaboración.
Artículo 24▾
EliminadoArtículo 24. Atribuciones de la Administración.
Eliminado1. Corresponde a la Consejería competente en materia de puertos planificar, construir, gestionar y explotar el sistema portuario de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, directamente o a través de la celebración de convenios o consorcios con otras Administraciones y entidades de derecho público, en cualesquiera de las formas previstas en la Ley.
Antes2. Sin perjuicio de lo anterior, la construcción y explotación de los puertos e instalaciones portuarias, o la simple gestión de las instalaciones y dársenas ya construidas, podrán ser realizadas mediante el oportuno título concesional a otorgar por la Consejería.
AhoraArtículo 24. Administración portuaria.
Párrafo añadido
1. La administración portuaria está integrada por la Consejería competente en materia de puertos y por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
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2. En el marco de la dirección superior del Gobierno, corresponde a la administración portuaria el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos e instalaciones portuarias.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la administración portuaria planificar, construir, gestionar y explotar el sistema portuario de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, directamente o a través de la celebración de convenios o consorcios con otras Administraciones y entidades de derecho público, en cualesquiera de las formas previstas en la Ley.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de lo anterior, la construcción y explotación de los puertos e instalaciones portuarias, o la simple gestión de las instalaciones y dársenas ya construidas, podrán ser realizadas mediante el oportuno título concesional a otorgar por la administración portuaria.
Párrafo añadido
5. Corresponde a la Consejería competente en materia de puertos:
Párrafo añadido
a) Desarrollar la política del Gobierno en este sector de la actividad pública, orientar y controlar la actuación de los entes que dependen de ella.
Párrafo añadido
b) Elevar al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto que tengan que dictarse en ejecución de esta Ley.
Párrafo añadido
c) Elevar al Consejo de Gobierno el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias y sus revisiones o modificaciones.
Párrafo añadido
d) Aprobar, mediante Orden, los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para la ocupación del dominio público portuario.
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e) Ejercer las demás competencias que le atribuye esta Ley.
Artículo 26▾
Eliminado1. La prestación de los servicios portuarios se realizará directamente por la Dirección General competente en materia de puertos, con medios propios o ajenos, o bien por gestión indirecta mediante cualquier procedimiento establecido en la legislación vigente, siempre que no implique el ejercicio de autoridad.
Antes2. Los servicios deberán prestarse de acuerdo con los criterios técnicos y condiciones generales que previamente apruebe la Consejería competente en materia de puertos.
Ahora1. La prestación de los servicios portuarios se realizará directamente por la Dirección General de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, con medios propios o ajenos, o bien por gestión indirecta mediante cualquier procedimiento establecido en la legislación vigente, siempre que no implique el ejercicio de autoridad.
Párrafo añadido
2. Los servicios deberán prestarse de acuerdo con los criterios técnicos y condiciones generales que previamente apruebe la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Artículo 28▾
AntesEn contraprestación de los servicios portuarios prestados directamente y establecidos en el artículo 25 de esta Ley, la Consejería competente en materia de puertos exigirá el pago de las correspondientes tarifas, que se actualizarán con periodicidad anual, de acuerdo con la evolución de los diferentes componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que se establezcan.
AhoraEn contraprestación de los servicios portuarios prestados directamente y establecidos en el artículo 25 de esta Ley, la Consejería entidad pública empresarial Puertos de Cantabria exigirá el pago de las correspondientes tarifas, que se actualizarán con periodicidad anual, de acuerdo con la evolución de los diferentes componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que se establezcan.
Artículo 29▾
Antes2. Corresponde a la Consejería competente en materia de puertos fijar el nivel de rentabilidad de cada uno de los puertos e instalaciones portuarias de acuerdo con sus características y condicionamientos.
Ahora2. Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria fijar el nivel de rentabilidad de cada uno de los puertos e instalaciones portuarias de acuerdo con sus características y condicionamientos.
Artículo 31▸
Antes1. Los contratos que celebren las empresas y particulares con la Consejería competente en materia de puertos para la prestación de servicios portuarios se regirán por lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
Ahora1. Los contratos que celebren las empresas y particulares con la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria para la prestación de servicios portuarios se regirán por lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
Eliminado3. La Consejería competente en materia de puertos deberá fomentar, en cuanto sea posible, la competencia en los distintos servicios portuarios, quedando en todo caso prohibido el otorgamiento de contratos en exclusiva o en régimen de monopolio de la actividad o servicio a prestar.
Eliminado4. El desarrollo y prestación de los servicios portuarios estarán sujetos a las obligaciones de servicio público que se establezcan en sus respectivos pliegos o títulos concesionales, entre las que deberán figurar la continuidad y regularidad de los servicios, libre acceso en condiciones de igualdad y no discriminación, colaboración con la Administración portuaria y sometimiento a la potestad tarifaria de la Consejería competente en materia de puertos.
Antes5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de puertos determinar la prestación conjunta de servicios portuarios, mediante la formulación del correspondiente pliego, que será elevado para su aprobación por la Consejería competente en materia de puertos. En este caso, deberá justificarse la necesidad o conveniencia de la prestación conjunta de dichos servicios, bien por razones económicas o bien por motivos de eficiencia en su desarrollo y ejecución.
Ahora3. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria deberá fomentar, en cuanto sea posible, la competencia en los distintos servicios portuarios, quedando en todo caso prohibido el otorgamiento de contratos en exclusiva o en régimen de monopolio de la actividad o servicio a prestar.
Párrafo añadido
4. El desarrollo y prestación de los servicios portuarios estarán sujetos a las obligaciones de servicio público que se establezcan en sus respectivos pliegos o títulos concesionales, entre las que deberán figurar la continuidad y regularidad de los servicios, libre acceso en condiciones de igualdad y no discriminación, colaboración con la Administración portuaria y sometimiento a la potestad tarifaria de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Párrafo añadido
5. Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria determinar la prestación conjunta de servicios portuarios, mediante la formulación del correspondiente pliego, que será elevado para su aprobación por la Consejería competente en materia de puertos. En este caso, deberá justificarse la necesidad o conveniencia de la prestación conjunta de dichos servicios, bien por razones económicas o bien por motivos de eficiencia en su desarrollo y ejecución.
Antes7. La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de puertos, podrá celebrar convenios con otras Administraciones públicas y, en especial, con los municipios para la gestión y prestación de los servicios portuarios, que continuarán siendo de titularidad de la entidad. Asimismo, podrá constituir empresas o consorcios para la explotación y gestión de las actividades y servicios portuarios de su competencia.
Ahora7. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Administraciones públicas y, en especial, con los municipios para la gestión y prestación de los servicios portuarios, que continuarán siendo de titularidad de la entidad. Asimismo, podrá constituir empresas o consorcios para la explotación y gestión de las actividades y servicios portuarios de su competencia.
Artículo 34▸
Eliminado1. La Consejería competente en materia de puertos podrá, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria, otorgar en régimen de concesión de obra pública la construcción y explotación de puertos, instalaciones portuarias o infraestructuras portuarias de su competencia, con sujeción a lo establecido en la legislación básica del Estado y a lo dispuesto en la presente Ley.
Eliminado2. La construcción y explotación de las obras objeto de la concesión se realizará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, con el alcance y términos fijados en la legislación, siendo compatible con los distintos sistemas de financiación y con las aportaciones que pudiera efectuar la Administración portuaria. El sistema de financiación de la obra y retribución del concesionario se determinará por la Consejería atendiendo a los criterios de racionalización en la inversión de los recursos económicos, a la naturaleza de las obras y al significado de éstas para el interés público.
Antes3. La iniciativa para construir y explotar puertos, instalaciones e infraestructuras portuarias por los particulares corresponderá a la Administración, a través de la convocatoria del oportuno concurso; o a los particulares, mediante solicitud a la que deberá acompañarse el preceptivo estudio de viabilidad.
Ahora1. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria, otorgar en régimen de concesión de obra pública la construcción y explotación de puertos, instalaciones portuarias o infraestructuras portuarias de su competencia, con sujeción a lo establecido en la legislación básica del Estado y a lo dispuesto en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. La construcción y explotación de las obras objeto de la concesión se realizará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, con el alcance y términos fijados en la legislación, siendo compatible con los distintos sistemas de financiación y con las aportaciones que pudiera efectuar la Administración portuaria. El sistema de financiación de la obra y retribución del concesionario se determinará por entidad pública empresarial Puertos de Cantabria atendiendo a los criterios de racionalización en la inversión de los recursos económicos, a la naturaleza de las obras y al significado de éstas para el interés público.
Párrafo añadido
3. La iniciativa para construir y explotar puertos, instalaciones e infraestructuras portuarias por los particulares corresponderá a la Administración portuaria, a través de la convocatoria del oportuno concurso; o a los particulares, mediante solicitud a la que deberá acompañarse el preceptivo estudio de viabilidad.
Artículo 35▸
Antes1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar un puerto, instalación o infraestructura portuaria de competencia de la Comunidad de Cantabria será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y viabilidad técnica y económica.
Ahora1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar un puerto, instalación o infraestructura portuaria de competencia de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y viabilidad técnica y económica.
Antes3. El estudio de viabilidad elaborado por los particulares se someterá a información pública por plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y se dará traslado del mismo para informe, por idéntico plazo, a los órganos de la Administración General del Estado y las corporaciones locales afectadas. Corresponderá a la Consejería competente en materia de puertos la decisión de tramitar o rechazar dicho estudio, en el término de tres meses desde su presentación.
Ahora3. El estudio de viabilidad elaborado por los particulares se someterá a información pública por plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y se dará traslado del mismo para informe, por idéntico plazo, a los órganos de la Administración General del Estado y las corporaciones locales afectadas. Corresponderá a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria la decisión de tramitar o rechazar dicho estudio, en el término de tres meses desde su presentación.
Artículo 36▸
EliminadoNo obstante lo anterior, las inversiones efectivamente realizadas a lo largo de la vida de la concesión que cuenten con la preceptiva autorización de la Dirección General competente en materia de Puertos y no hubieran sido amortizadas al término de la vigencia del título concesional de conformidad con el Estudio económico-financiero que debe incluirse en el proyecto o con las normas que al efecto apruebe la Consejería, serán reintegradas o abonadas por el nuevo concesionario al anterior titular de acuerdo con su plan de amortización.
Antes3. En el contrato de concesión de obra pública de infraestructura portuaria la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá imponer al concesionario que ceda a terceros un porcentaje de la ejecución de la obras que represente, al menos, un treinta por ciento del valor total de la misma, debiendo expresar razonadamente, en el pliego de cláusulas particulares, los motivos que aconsejan dicha cesión.
AhoraNo obstante lo anterior, las inversiones efectivamente realizadas a lo largo de la vida de la concesión que cuenten con la preceptiva autorización de la Dirección General competente en materia de Puertos y no hubieran sido amortizadas al término de la vigencia del título concesional de conformidad con el Estudio económico-financiero que debe incluirse en el proyecto o con las normas que al efecto apruebe la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, serán reintegradas o abonadas por el nuevo concesionario al anterior titular de acuerdo con su plan de amortización.
Párrafo añadido
3. En el contrato de concesión de obra pública de infraestructura portuaria la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá imponer al concesionario que ceda a terceros un porcentaje de la ejecución de la obras que represente, al menos, un treinta por ciento del valor total de la misma, debiendo expresar razonadamente, en el pliego de cláusulas particulares, los motivos que aconsejan dicha cesión.
Artículo 37▸
Eliminado2. La Consejería competente en materia de puertos deberá mantener en todo momento el equilibrio financiero de la concesión en los términos en que fueron considerados para su adjudicación y de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal.
Antes3. La Comunidad Autónoma podrá otorgar al concesionario, a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra, subvenciones al precio, anticipos reintegrables, préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el órgano de contratación desde el inicio de la explotación de la obra, o en el transcurso de la misma, cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad económico-financiera de la concesión. También podrá aportar ayudas directas en los casos excepcionales en los que, por razones de interés público, resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad.
Ahora2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria deberá mantener en todo momento el equilibrio financiero de la concesión en los términos en que fueron considerados para su adjudicación y de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal.
Párrafo añadido
3. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá otorgar al concesionario, a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra, subvenciones al precio, anticipos reintegrables, préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el órgano de contratación desde el inicio de la explotación de la obra, o en el transcurso de la misma, cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad económico-financiera de la concesión. También podrá aportar ayudas directas en los casos excepcionales en los que, por razones de interés público, resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad.
Artículo 38▸
Antes2. Cuando se viertan materiales no autorizados, la Dirección General competente en materia de puertos puede ordenar a los responsables la inmediata recogida o limpieza de las aguas. En caso de incumplimiento, la Dirección General competente en materia de puertos procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de los responsables.
Ahora2. Cuando se viertan materiales no autorizados, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, puede ordenar a los responsables la inmediata recogida o limpieza de las aguas. En caso de incumplimiento, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en materia de puertos procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de los responsables.
Artículo 39▸
Antes1. La ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fijas, o que constituyan una utilización privativa o presente circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de tres años, estará sometida a la previa concesión otorgada por la Consejería competente en materia de puertos.
Ahora1. La ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fijas, o que constituyan una utilización privativa o presente circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de tres años, estará sometida a la previa concesión otorgada por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria
Antese) Corresponde al Consejero competente en materia de puertos resolver de forma motivada el expediente. El plazo máximo para su resolución será de seis meses.
Ahorae) Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria resolver de forma motivada el expediente. El plazo máximo para su resolución será de seis meses.
Artículo 41▸
Antes1. Las concesiones de dominio público portuario podrán transmitirse por actos inter vivos, previa autorización de la Consejería competente en materia de puertos, que únicamente podrá denegarse cuando se produzca grave daño a la explotación portuaria o se consoliden situaciones de monopolio. En tales casos, habrá de motivarse el otorgamiento de la autorización.
Ahora1. Las concesiones de dominio público portuario podrán transmitirse por actos inter vivos, previa autorización de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, que únicamente podrá denegarse cuando se produzca grave daño a la explotación portuaria o se consoliden situaciones de monopolio. En tales casos, habrá de motivarse el otorgamiento de la autorización.
Antes3. En los supuestos en que existieran fundadas razones de utilidad pública, previamente constatadas por el Consejero competente en materia de puertos mediante Orden, o hubieren de adecuarse los usos portuarios a la nueva ordenación del puerto o de la instalación, la Consejería competente en materia de puertos podrá proceder a rescatar la concesión en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación reguladora del dominio público portuario estatal.
Ahora3. En los supuestos en que existieran fundadas razones de utilidad pública, previamente constatadas por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria mediante Orden, o hubieren de adecuarse los usos portuarios a la nueva ordenación del puerto o de la instalación, la Consejería competente en materia de puertos podrá proceder a rescatar la concesión en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación reguladora del dominio público portuario estatal.
Artículo 43▸
Antes1. Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, así como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a la previa autorización de la Consejería competente en materia de puertos.
Ahora1. Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, así como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a la previa autorización de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Artículo 44▸
Antes1. La ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario en virtud de concesión o autorización, así como el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, devengará el correspondiente canon o prestación patrimonial pública a favor de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. La ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario en virtud de concesión o autorización, así como el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, devengará el correspondiente canon o prestación patrimonial pública a favor de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Artículo 45▸
Antes3. Para los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en virtud de una concesión o autorización la cuantía del canon se fijará por la Consejería competente en materia de puertos atendiendo al tipo de actividad y del volumen de tráfico o al volumen de negocio, en cuyo caso no podrá exceder del cinco por ciento de su facturación.
Ahora3. Para los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en virtud de una concesión o autorización la cuantía del canon se fijará por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria atendiendo al tipo de actividad y del volumen de tráfico o al volumen de negocio, en cuyo caso no podrá exceder del cinco por ciento de su facturación.
Antes6. En el caso supuesto de que la Consejería competente en materia de puertos convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución la mejora de los cánones.
Ahora6. En el caso supuesto de que la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución la mejora de los cánones.
Artículo 47▸
Antesb) Renuncia, que deberá ser autorizada por la Dirección General competente en materia de puertos.
Ahorab) Renuncia, que deberá ser autorizada por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Artículo 48▸
EliminadoCorresponde a la Dirección General competente en materia de puertos la apreciación de las circunstancias anteriores, mediante resolución motivada y previa audiencia al titular de las mismas.
Antes2. Las concesiones pueden ser revocadas por la Dirección General competente en materia de puertos, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y en los casos de fuerza mayor; o cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento, previa audiencia del titular de las mismas.
AhoraCorresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria la apreciación de las circunstancias anteriores, mediante resolución motivada y previa audiencia al titular de las mismas.
Párrafo añadido
2. Las concesiones pueden ser revocadas por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y en los casos de fuerza mayor; o cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento, previa audiencia del titular de las mismas.
Artículo 49▸
Antes1. La Dirección General competente en materia de puertos declarará la caducidad de la concesión o autorización en los siguientes casos:
Ahora1. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria competente en materia de puertos declarará la caducidad de la concesión o autorización en los siguientes casos:
Eliminadoa) Constatada la existencia de los supuestos referidos, el Director General competente en materia de Puertos incoará el correspondiente procedimiento de caducidad, pudiendo adoptar las medidas de carácter provisional que considere convenientes, poniendo de manifiesto todo lo actuado al titular y otorgándole un plazo de diez días para que formule las alegaciones y acompañe los documentos y justificaciones oportunos.
Antesb) Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo, el Director General competente en materia de Puertos dictará resolución, previo dictamen del Consejo de Estado en el caso de que se formule oposición por parte del concesionario.
Ahoraa) Constatada la existencia de los supuestos referidos, entidad pública empresarial Puertos de Cantabria incoará el correspondiente procedimiento de caducidad, pudiendo adoptar las medidas de carácter provisional que considere convenientes, poniendo de manifiesto todo lo actuado al titular y otorgándole un plazo de diez días para que formule las alegaciones y acompañe los documentos y justificaciones oportunos.
Párrafo añadido
b) Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria dictará resolución, previo dictamen del Consejo de Estado en el caso de que se formule oposición por parte del concesionario.
Artículo 50▸
Antes4. La Administración y el titular de la concesión podrán convenir el valor del rescate que podrá materializarse en metálico o mediante el otorgamiento de otra concesión.
Ahora4. La Administración portuaria y el titular de la concesión podrán convenir el valor del rescate que podrá materializarse en metálico o mediante el otorgamiento de otra concesión.
Artículo 51▸
Eliminado1. Extinguida la concesión por cualesquiera de las causas establecidas en esta Ley, revertirán a la Comunidad Autónoma de Cantabria las obras, instalaciones y elementos ejecutados por el concesionario, sin indemnización alguna, y en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Antes2. Las obras, instalaciones y elementos ejecutados por el concesionario revertirán a la Administración libres de cargas y gravámenes, quedando extinguidos y sin efecto todos los derechos reales y personales que pudieran ostentar sobre aquellos terceras personas. La Comunidad Autónoma de Cantabria no asumirá ninguna obligación económica o laboral del anterior concesionario.
Ahora1. Extinguida la concesión por cualesquiera de las causas establecidas en esta Ley, revertirán a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria las obras, instalaciones y elementos ejecutados por el concesionario, sin indemnización alguna, y en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Párrafo añadido
2. Las obras, instalaciones y elementos ejecutados por el concesionario revertirán a la Administración portuaria libres de cargas y gravámenes, quedando extinguidos y sin efecto todos los derechos reales y personales que pudieran ostentar sobre aquellos terceras personas. la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria no asumirá ninguna obligación económica o laboral del anterior concesionario.
Artículo 52▸
Antes4. Los terrenos de propiedad privada colindantes con las aguas interiores, canales y demás pertenencias del dominio público marítimo-terrestre o portuario estarán sometidos a la servidumbre de servicio náutico, que recaerá sobre una franja de seis metros de anchura a contar desde el borde del canal o desde el límite de las aguas interiores, medidos hacia el interior. En esta zona no se podrá ejecutar construcción de ningún tipo que impida o menoscabe su finalidad, salvo las directamente vinculadas al uso o servicio portuario, en cuyo caso requerirá autorización de la Consejería competente en materia de puertos.
Ahora4. Los terrenos de propiedad privada colindantes con las aguas interiores, canales y demás pertenencias del dominio público marítimo-terrestre o portuario estarán sometidos a la servidumbre de servicio náutico, que recaerá sobre una franja de seis metros de anchura a contar desde el borde del canal o desde el límite de las aguas interiores, medidos hacia el interior. En esta zona no se podrá ejecutar construcción de ningún tipo que impida o menoscabe su finalidad, salvo las directamente vinculadas al uso o servicio portuario, en cuyo caso requerirá autorización de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Artículo 54▸
Eliminadod) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la Consejería competente en materia de puertos.
Antese) El falseamiento de la información suministrada a la Administración.
Ahorad) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Párrafo añadido
e) El falseamiento de la información suministrada a la Administración portuaria.
Artículo 57▸
Antes5. El procedimiento sancionador se ajustará a las normas establecidas en la legislación básica del Estado. La función de policía especial sobre el dominio público portuario y sobre los servicios portuarios será ejercida por el personal al servicio de la Dirección General competente en materia de puertos, de conformidad con las órdenes y directrices impartidas por el centro directivo. Quienes desempeñen estas funciones de policía especial tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
Ahora5. El procedimiento sancionador se ajustará a las normas establecidas en la legislación básica del Estado. La función de policía especial sobre el dominio público portuario y sobre los servicios portuarios será ejercida por el personal al servicio de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, de conformidad con las órdenes y directrices impartidas por el centro directivo. Quienes desempeñen estas funciones de policía especial tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
Artículo 61▸
Eliminadoa) Al Director General competente en materia de puertos en los casos de infracciones leves.
Antesb) Al Consejero competente en materia de puertos, a propuesta del Director General competente en materia de Puertos, en los supuestos de infracciones graves.
Ahoraa) Al Director de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, en los supuestos de infracciones leves.
Párrafo añadido
b) Al Presidente de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, en los supuestos de infracciones graves.
Artículo 62▸
Eliminado1. Sin perjuicio de las competencias municipales, se atribuye a la Consejería competente en materia de puertos la potestad de inspección y de vigilancia con relación a los servicios y las operaciones que se desarrollan en los puertos y en el resto de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, cualquiera que sea el régimen de utilización del dominio público portuario o la forma de prestación de los servicios.
Antes2. La actuación inspectora se llevará a cabo por el personal designado por la Consejería competente en materia de puertos. En cualquier caso, los inspectores tienen el carácter y la potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Ahora1. Sin perjuicio de las competencias municipales, se atribuye a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria la potestad de inspección y de vigilancia con relación a los servicios y las operaciones que se desarrollan en los puertos y en el resto de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, cualquiera que sea el régimen de utilización del dominio público portuario o la forma de prestación de los servicios.
Párrafo añadido
2. La actuación inspectora se llevará a cabo por el personal designado por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria. En cualquier caso, los inspectores tienen el carácter y la potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Antes4. En los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el personal que hace de guardamuelles tiene como misión prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relación con lo que dispone la presente Ley, y dará cuenta de sus actuaciones a las diversas autoridades competentes por razón de la materia.
Ahora4. En los puertos de titularidad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, el personal que hace de guardamuelles tiene como misión prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relación con lo que dispone la presente Ley, y dará cuenta de sus actuaciones a las diversas autoridades competentes por razón de la materia.
Artículo 63▸
Eliminado1. El Director General competente en materia de puertos podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá proponer al Consejero competente en materia de puertos que adopte la declaración de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado o desguace, según su estado de conservación.
AntesEn los supuestos en los que el fondeo o localización de un barco en aguas portuarias obstaculizara el acceso al canal de navegación o impidiera el paso de la bocana del puerto, el Director General competente en materia de puertos, previo requerimiento al armador, consignatario o titular del barco por cualquier medio técnico que permitiera acreditar su fehaciencia, podrá adoptar las medidas de emergencia que considere oportunas a fin de garantizar la navegabilidad y el tráfico portuario.
Ahora1. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá proponer a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria que adopte la declaración de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado o desguace, según su estado de conservación.
Párrafo añadido
En los supuestos en los que el fondeo o localización de un barco en aguas portuarias obstaculizara el acceso al canal de navegación o impidiera el paso de la bocana del puerto, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, previo requerimiento al armador, consignatario o titular del barco por cualquier medio técnico que permitiera acreditar su fehaciencia, podrá adoptar las medidas de emergencia que considere oportunas a fin de garantizar la navegabilidad y el tráfico portuario.
Artículo 64▸
Eliminado1. El impago de tres recibos consecutivos o cinco alternos de las tarifas o cánones por los servicios portuarios, o por la utilización y explotación de bienes portuarios, faculta al Director General competente en materia de puertos para suspender temporalmente la prestación del servicio a los particulares o entidades deudores y para impedir, en su caso, la utilización del espacio portuario.
Eliminado2. De igual modo, el Director General competente en materia de puertos podrá exigir, en los casos de barcos con deudas impagadas, el previo pago de la tarifa por el servicio o canon de ocupación antes de autorizar la entrada al puerto o la utilización de los espacios portuarios.
AntesA estos efectos, podrá requerir al propietario o titular del barco para que deposite en las dependencias de la Consejería garantías económicas o avales bancarios suficientes, que cubran las cantidades adeudadas y las que se prevea que se devengarán.
Ahora1. El impago de tres recibos consecutivos o cinco alternos de las tarifas o cánones por los servicios portuarios, o por la utilización y explotación de bienes portuarios, faculta a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria para suspender temporalmente la prestación del servicio a los particulares o entidades deudores y para impedir, en su caso, la utilización del espacio portuario.
Párrafo añadido
2. De igual modo, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá exigir, en los casos de barcos con deudas impagadas, el previo pago de la tarifa por el servicio o canon de ocupación antes de autorizar la entrada al puerto o la utilización de los espacios portuarios.
Párrafo añadido
A estos efectos, podrá requerir al propietario o titular del barco para que deposite en las dependencias de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria garantías económicas o avales bancarios suficientes, que cubran las cantidades adeudadas y las que se prevea que se devengarán.
Disposición adicional segunda▸
Antes2. La gestión de las instalaciones de la lonja se realizará por la correspondiente cofradía de pescadores del puerto o entidad equivalente, para lo que se otorgará por la Consejería competente en materia de puertos la pertinente concesión demanial que habilite su ocupación y aprovechamiento.
Ahora2. La gestión de las instalaciones de la lonja se realizará por la correspondiente cofradía de pescadores del puerto o entidad equivalente, para lo que se otorgará por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria la pertinente concesión demanial que habilite su ocupación y aprovechamiento.
Antes4. En el supuesto de que la cofradía de pescadores del correspondiente puerto o entidad equivalente rechazara o renunciara con posterioridad a la gestión de las instalaciones de la lonja, la Consejería competente en materia de puertos podrá convocar concurso público para la explotación de las actividades e instalaciones a que se refiere el número anterior.
Ahora4. En el supuesto de que la cofradía de pescadores del correspondiente puerto o entidad equivalente rechazara o renunciara con posterioridad a la gestión de las instalaciones de la lonja, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá convocar concurso público para la explotación de las actividades e instalaciones a que se refiere el número anterior.