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21 jul 2006

Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 61
Antesb) Hasta 50 millones de euros de primas se aplicará el 18 por ciento, y al exceso, si lo hubiera, se aplicará el 16 por ciento, sumándose ambos resultados.
Ahorab) Hasta 53.100.000 euros de primas se aplicará el 18 por ciento, y al exceso, si lo hubiera, se aplicará el 16 por ciento, sumándose ambos resultados.
Antesc) Al tercio de la cifra resultante según el párrafo b), con el límite de 35 millones de euros, se aplicará el 26 por ciento, y al exceso, si lo hubiera, se aplicará el 23 por ciento, sumándose ambos resultados. Cuando se trate de los riesgos previstos en el apartado 2 anterior, se aplicará el séptimo en vez del tercio.
Ahorac) Al tercio de la cifra resultante según el párrafo b), con el límite de 37.200.000 euros, se aplicará el 26 por ciento, y al exceso, si lo hubiera, se aplicará el 23 por ciento, sumándose ambos resultados. Cuando se trate de los riesgos previstos en el apartado 2 anterior, se aplicará el séptimo en vez del tercio.