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18 jul 2006

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo octavo
EliminadoUno. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
EliminadoDos. El concepto en el cual se asegura.
EliminadoTres. Naturaleza del riesgo cubierto.
EliminadoCuatro. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
EliminadoCinco. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
EliminadoSeis. Importe de la prima, recargos e impuestos.
EliminadoSiete. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
EliminadoOcho. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
AntesNueve. Nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.
Ahora1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
Párrafo añadido
2. El concepto en el cual se asegura.
Párrafo añadido
3. Naturaleza del riesgo cubierto.
Párrafo añadido
4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
Párrafo añadido
5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
Párrafo añadido
6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
Párrafo añadido
7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
Párrafo añadido
8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
Párrafo añadido
9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
Artículo veintiuno
Eliminado**(Párrafo primero derogado)**
AntesLas comunicaciones efectuadas por un agente libre al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
AhoraLas comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
Párrafo añadido
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.