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17 jul 2006

Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón

Qué ha cambiado (21 artículos)

Artículo 5
AntesArtículo 5. Estructura del Centro.
AhoraArtículo 5. Organización.
Eliminadoa) El Consejo Rector, la Comisión Permanente y el Director, como órganos de dirección.
Eliminadob) El Consejo Científico, como órgano de asesoramiento.
Antes2. Los Estatutos del Centro determinarán su organización interna para la gestión de las funciones que se le atribuyen en esta Ley.
Ahoraa) El Consejo Rector, la Comisión Permanente y el Director Gerente, como órganos de dirección.
Párrafo añadido
b) El Comité Científico, como órgano de asesoramiento.
Párrafo añadido
2. Los estatutos del Centro determinarán su organización interna para la gestión de las funciones que se le atribuyen en esta ley.
Artículo 6
Párrafo añadido
g) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones del personal directivo que no lo sea por su condición de funcionario y las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio del centro.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Composición del Consejo Rector.
Eliminado1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero del Departamento competente en materia de investigación agroalimentaria y contará con dos Vicepresidentes:
Eliminadoa) El Director del Centro, como Vicepresidente primero.
Eliminadob) El Director general responsable en materia de investigación, como Vicepresidente segundo.
Eliminado2. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.
Eliminado3. El Consejo Rector estará formado, también, por los siguientes Vocales:
Eliminadoa) El Secretario general técnico, o, en su caso, Viceconsejero, y los Directores generales del Departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria.
Eliminadob) Un representante por cada una de las Direcciones Generales del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación, así como uno más por cada Departamento competente en materia de economía, medio ambiente, industria, sanidad y consumo, todos ellos a propuesta de los Consejeros respectivos.
Eliminadoc) El Presidente del Consejo Científico.
Eliminadod) Dos representantes de la Universidad de Zaragoza a propuesta de su Rector.
Eliminadoe) Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria a propuesta de su Director.
Eliminadof) Los siguientes representantes de los sectores económicos y sociales, todos ellos a propuesta de sus respectivas organizaciones:
EliminadoUn representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias, federaciones de las mismas legalmente constituidas, coaliciones de dos o más entidades de esta naturaleza o agrupaciones independientes de electores con representación en las Cámaras Agrarias de Aragón.
EliminadoUn representante de las uniones, federaciones y confederaciones de las cooperativas agrarias con domicilio social en Aragón.
EliminadoDos representantes de las industrias agroalimentarias con domicilio social en Aragón, elegidos de entre sus miembros.
EliminadoUn representante de cada uno de los sindicatos de trabajadores más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
EliminadoUn representante de las organizaciones de consumidores y usuarios domiciliadas en Aragón.
EliminadoDos representantes de las organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente.
EliminadoDos representantes de las Denominaciones de Origen existentes en Aragón y designados por éstas.
Eliminadog) Un representante de los órganos de representación del personal al servicio del Centro, a propuesta y previa reunión conjunta de la Junta de Personal y de los Comités de Empresa.
Eliminadoh) Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación en las Cortes de Aragón.
Eliminado4. El Consejo tendrá un Secretario que será un funcionario del Centro, propuesto por su Director, con voz y voto.
Eliminado5. Todos los miembros del Consejo Rector serán nombrados mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón.
Eliminado6. El Consejo Rector se renovará por mitades cada cuatro años, salvo en el supuesto de los miembros que lo sean por razones del cargo que ocupen en la Administración de la Comunidad Autónoma o en otras instituciones aragonesas.
Eliminado7. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al año previa convocatoria de su Presidente.
Eliminado8. El Consejo Rector se reunirá siempre que así lo considere su Presidente y también a propuesta razonada de, al menos, la tercera parte de sus miembros.
Antes9. Los Estatutos del Centro especificarán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Rector.
AhoraArtículo 7. Composición y funcionamiento del Consejo Rector.
Párrafo añadido
1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero del departamento competente en materia de investigación agroalimentaria y contará con dos vicepresidentes:
Párrafo añadido
a) El Director Gerente del Centro, como Vicepresidente primero.
Párrafo añadido
b) El Director General responsable en materia de investigación agroalimentaria, como Vicepresidente segundo.
Párrafo añadido
2. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Párrafo añadido
3. El Consejo Rector estará integrado, además, por los siguientes vocales:
Párrafo añadido
a) El Secretario General Técnico, o el Viceconsejero en sucaso, o un Director General, del departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria.
Párrafo añadido
b) Un representante por cada uno de los departamentoscompetentes en materia de agricultura, economía, medio ambiente, industria y salud, designados a propuesta de los respectivos Consejeros.
Párrafo añadido
c) El Presidente del Comité Científico del Centro.
Párrafo añadido
d) El Director del Instituto Tecnológico de Aragón.
Párrafo añadido
e) El Presidente de la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria.
Párrafo añadido
f) Un representante de la Universidad de Zaragoza, designado a propuesta de su Rector.
Párrafo añadido
g) Un representante del Instituto Nacional de Investigacióny Tecnología Agraria y Alimentaria, designado a propuesta de su Director.
Párrafo añadido
h) Un miembro del Comité Científico del Centro, designado a propuesta de su Presidente.
Párrafo añadido
i) Tres investigadores de reconocido prestigio, uno de loscuales deberá pertenecer a la plantilla del Centro, designados a propuesta del Presidente del Consejo Rector.
Párrafo añadido
j) Un representante de las organizaciones profesionalesagrarias más representativas de Aragón, designado a propuesta de éstas.
Párrafo añadido
k) Un representante de las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas agrarias con domicilio social en Aragón, designado a propuesta de éstas.
Párrafo añadido
l) Un representante de las industrias agroalimentarias condomicilio social en Aragón, designado a propuesta de las asociaciones más representativas.
Párrafo añadido
m) Un representante de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas existentes en Aragón o de las entidades que las sustituyan, designado a propuesta de éstas.
Párrafo añadido
n) Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.
Párrafo añadido
ñ) Un representante de las organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, designado a propuesta de éstas.
Párrafo añadido
o) Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón, designado a propuesta de éstas.
Párrafo añadido
p) Un representante del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, designado a propuesta de éste.
Párrafo añadido
q) Un representante de los órganos de representación delpersonal del Centro, designado a propuesta conjunta de la Junta de Personal y de los Comités de Empresa.
Párrafo añadido
4. Será Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, un miembro del personal del Centro, designado por su Presidente.
Párrafo añadido
5. Los vocales serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Presidente del Consejo Rector, por un período de cuatro años, previa designación efectuada en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo. Agotado su mandato, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento por una sola vez, sin que esta limitación sea de aplicación a los vocales que formen parte del Consejo Rector en virtud del cargo que ocupen.
Párrafo añadido
6. Los estatutos del Centro especificarán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Rector.
Artículo 9
AntesArtículo 9. El Director del Centro.
AhoraArtículo 9. El Director Gerente del Centro.
Antesc) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones complementarias del personal al servicio del Centro.
Ahorac)**(Suprimida).**
Eliminado2. El Director del Centro será nombrado por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero con competencia en materia de investigación agroalimentaria, debiendo reunir los mismos requisitos que se exigen para el nombramiento de los Directores generales.
Antes3. Los actos y resoluciones administrativas del Director del Centro no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación agroalimentaria.
Ahora2. El Director Gerente del Centro, que tendrá categoría de Director General, será nombrado por decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero con competencia en materia de investigación agroalimentaria.
Párrafo añadido
3. Los actos y resoluciones administrativas del Director Gerente del Centro no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación agroalimentaria.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Funciones del Consejo Científico.
Eliminado1. El Consejo Científico es el órgano de asesoramiento del Centro en materia científica, de investigación agroalimentaria, de transferencia de resultados y de formación.
Eliminado2. Son funciones del Consejo Científico:
Eliminadoa) Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de Actuaciones en I+D del Centro.
Eliminadob) Proponer las líneas de actuación del Centro en el marco de la política agroalimentaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Gobierno de Aragón.
Eliminadoc) Proponer los fines y objetivos de las nuevas líneas de actuación o la reestructuración de las existentes.
Eliminadod) Sugerir modificaciones en la estructura y organización científica del Centro en orden a mejorar su eficacia y eficiencia.
Eliminadoe) Contribuir a la detección de la problemática científico-técnica del sector agroalimentario, en cooperación con la iniciativa privada, así como proponer programas de actuación.
Eliminadof) Asesorar sobre la política en materia de becas seguida por el Centro señalando los objetivos prioritarios a conseguir y las exigencias científicas requeridas para su concesión.
Eliminadog) Proponer la estructuración de las líneas de transferencia tecnológica y de formación en el medio rural aragonés.
Eliminado3. La labor de asesoramiento que tiene encomendada el Consejo Científico podrá ejercerla a solicitud tanto del Consejo Rector como del Director o por propia iniciativa en los casos que lo estime oportuno.
Antes4. El Consejo Científico dará traslado al Director del Centro de todos los acuerdos que adopte.
AhoraArtículo 10. Funciones del Comité Científico.
Párrafo añadido
1. Existirá en el Centro un Comité Científico, como órgano de asesoramiento en materia científica, investigación agroalimentaria, transferencia de resultados y formación.
Párrafo añadido
2. Son funciones generales del Comité Científico, en el ámbito propio de sus competencias:
Párrafo añadido
a) Informar, con carácter previo a su aprobación por elConsejo Rector, la política científica e investigadora del Centro, proponiendo sus líneas y prioridades en el marco de la política agroalimentaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
b) Evaluar periódicamente los planes y líneas estratégicasadoptados así como sus resultados, proponiendo la adopción de medidas en la estructura y en la organización científica del Centro orientadas a incorporar de modo eficiente nuevas tecnologías para el sector agroalimentario aragonés. A estos efectos, el Comité Científico remitirá un informe anual al Director Gerente del Centro y al Presidente del Consejo Rector, sin perjuicio del traslado a los citados órganos de todos los acuerdos que adopte.
Párrafo añadido
c) Asesorar e informar sobre aquellos asuntos que seanexpresamente sometidos a su conocimiento por el Presidente del Consejo Rector y por el Director Gerente del Centro.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Composición del Consejo Científico.
Eliminado1. La composición del Consejo Científico se determinará en los Estatutos del Centro debiendo incluir, al menos, representación del personal científico y técnico del Centro, del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo de Aragón, del Instituto Tecnológico de Aragón, de la Universidad de Zaragoza y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Eliminado2. Sus miembros serán nombrados por Acuerdo del Gobierno de Aragón.
Eliminado3. El Consejo Científico se renovará por mitades cada cuatro años.
Eliminado4. El Consejo Científico elegirá, de entre sus miembros, a su Presidente, quien formará parte del Consejo Rector.
Eliminado5. En sus reuniones actuará como Secretario un funcionario del Centro, designado por su Director, con voz pero sin voto.
Antes6. Los Estatutos del Centro determinarán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Científico.
AhoraArtículo 11. Composición del Comité Científico.
Párrafo añadido
1. El Comité Científico estará integrado por, al menos, seis miembros de acreditada relevancia en el campo de la investigación científica y técnica agroalimentaria, de los cuales dos podrán ser de nacionalidad no española, siendo todos ellos nombrados, a propuesta del Consejero del departamento competente en materia de investigación agroalimentaria, por acuerdo del Gobierno de Aragón y por una duración de cuatro años.
Párrafo añadido
2. El Comité Científico, de entre sus miembros, elegirá a su Presidente.
Párrafo añadido
3. Los estatutos del Centro determinarán el régimen de organización y funcionamiento del Comité Científico.
Artículo 13
Eliminado1. El Director del Centro podrá acordar la adscripción de los derechos de propiedad industrial de que sea titular en favor de empresas creadas o participadas por el Centro.
Antes2. Igualmente corresponde al Director del Centro la competencia para acordar la cesión del uso o explotación de esta clase de derechos en favor de personas físicas o jurídicas, previa contraprestación y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa, salvo que se den las causas previstas en la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma que habilitaran la aplicación del procedimiento de adjudicación directa.
Ahora1. Director Gerente del Centro podrá acordar la adscripción de los derechos de propiedad industrial de que sea titular en favor de empresas creadas o participadas por el Centro.
Párrafo añadido
2. Igualmente corresponde al Director Gerente del Centro la competencia para acordar la cesión del uso o explotación de esta clase de derechos en favor de personas físicas o jurídicas, previa contraprestación y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa, salvo que se den las causas previstas en la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma que habilitaran la aplicación del procedimiento de adjudicación directa.
Artículo 14
Antes2. Los citados actos de disposición de esta clase de derechos se acordarán por el Director del Centro previa comunicación al Consejero competente en materia de investigación agroalimentaria, sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización previa del órgano al que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, corresponda su emisión.
Ahora2. Los citados actos de disposición de esta clase de derechos se acordarán por el Director Gerente del Centro previa comunicación al Consejero competente en materia de investigación agroalimentaria, sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización previa del órgano al que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, corresponda su emisión.
Artículo 18
EliminadoEl personal del Centro estará integrado por:
Eliminadoa) El personal directivo que se establezca en los Estatutos del Centro.
Eliminadob) El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente al Centro y aquel otro que, con posterioridad, alcance destino en éste por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.
Eliminadoc) El personal investigador, científico y técnico contratado de acuerdo con la Ley 13/1986 y disposiciones que la desarrollen.
Antesd) El personal laboral contratado por el Centro.
Ahora1. El personal del Centro estará integrado por personal directivo y por personal no directivo.
Párrafo añadido
2. Tendrá la consideración de personal directivo el Director Gerente y aquel otro que, de acuerdo con la organización y las funciones que se le encomienden, se determine en los estatutos de la entidad.
Párrafo añadido
3. Tendrá la consideración de personal no directivo:
Párrafo añadido
a) El personal funcionario y laboral de la Administración dela Comunidad Autónoma incorporado inicialmente al Centro y aquel otro que, con posterioridad, obtenga destino en el mismo a través de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.
Párrafo añadido
b) El personal laboral fijo y temporal propio del Centro, contratado por la entidad mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Párrafo añadido
c) El personal investigador, científico y técnico, contratadode acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y disposiciones que la desarrollan.
Párrafo añadido
4. Respecto de los puestos de la plantilla que estén dotados y no ocupados, así como de los que en el futuro puedan quedar vacantes, el Director Gerente del Centro valorará la necesidad de proceder a su amortización o a su provisión por los procedimientos señalados en los apartados a) y b) de este artículo. En esta valoración influirán de forma determinante las líneas prioritarias que, de acuerdo con los informes del Comité Científico, haya adoptado o vaya a adoptar el Centro, así como las previsiones que sobre ordenación de recursos humanos se hayan formulado por el mismo.
Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Puestos reservados al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al Centro.
Eliminado1. Se reservan para personal funcionario los puestos de trabajo de carácter permanente relacionados con la investigación, desarrollo, transferencia y administración, así como aquellos otros adscritos inicialmente al Centro que, a la entrada en vigor de la presente Ley, estuviesen catalogados en la correspondiente relación de puestos de trabajo para ser ocupados por personal funcionario, o que pudieran catalogarse posteriormente, al ser afectados por futuros procesos de funcionarización.
Eliminado2. Se reservan para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón todos los puestos de carácter permanente adscritos inicialmente al Centro que, a la entrada en vigor de la presente de Ley, estuviesen catalogados en la correspondiente relación de puestos de trabajo para ser ocupados por personal laboral, así como aquéllos que pudieran adscribirse con posterioridad.
Antes3. Los puestos integrados en la plantilla de personal del Centro, tanto de personal laboral permanente como de funcionario, serán cubiertos por los procedimientos selectivos derivados de la Oferta anual de Empleo Público.
AhoraArtículo 19. Régimen jurídico del personal.
Párrafo añadido
1. La contratación del personal directivo que no lo sea por su condición de funcionario se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas de indemnización por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con el Centro.
Párrafo añadido
2. El personal no directivo se regirá por las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) El personal funcionario o laboral de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente al Centro, o con posterioridad a través de los procedimientos de movilidad previstos en la normativa de aplicación, se regirá, respectivamente, por la normativa sobre función pública y por el convenio colectivo vigente en cada momento y, supletoriamente, por la normativa que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
En tanto dure su destino en el Centro, el citado personal mantendrá todos sus derechos en lo relativo a antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a la carrera y promoción profesional que le correspondan como funcionario o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Centro, de acuerdo con lo establecido en los estatutos del mismo.
Párrafo añadido
b) El personal laboral propio del Centro se regirá por elconvenio colectivo vigente en cada momento y, supletoriamente, por la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 20
Eliminado1. Las retribuciones básicas del personal del Centro se homologarán a las establecidas con carácter general para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de similar nivel de clasificación y categoría, y las complementarias se establecerán conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c).
Antes2. En ningún caso, las retribuciones totales en cómputo anual del personal adscrito al Centro serán inferiores a las correspondientes a puestos de idéntico grupo y nivel del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. Las retribuciones del Director Gerente y demás personal directivo del Centro se fijarán por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo Rector.
Párrafo añadido
2. Las retribuciones básicas del personal no directivo del Centro se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, fijándose las retribuciones complementarias por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo Rector del Centro, con criterios de homogeneidad con las establecidas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
3. En ningún caso las retribuciones totales en cómputo anual del personal propio contratado por el Centro serán inferiores a las correspondientes a puestos de idéntico grupo y nivel del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 20 bis
Artículo nuevo
Artículo 20 bis. Personas en formación. 1. El Centro podrá contar con personas en formación investigadora, científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica. 2. Estas personas carecerán de vinculación jurídico-laboral con el Centro, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21. Régimen jurídico del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destinado en el Centro.
Eliminado1. El personal del Centro se regirá por el Derecho Laboral, con las especificaciones establecidas en este capítulo y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, de otras Administraciones Públicas, quienes se regirán por la legislación sobre función pública que les resulte de aplicación.
Eliminado2. El personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destinado en el Centro se regirá por el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica vigente en cada momento y por el resto de la normativa que sea de aplicación a dicho personal.
Antes3. El personal funcionario y laboral destinado en el Centro mantendrá todos sus derechos adquiridos y en particular los de antigüedad, categoría, niveles retributivos, acción social y salud laboral derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración.
AhoraArtículo 21. Contrato-programa.
Párrafo añadido
1. Entre el departamento competente en materia de investigación agroalimentaria y el propio Centro, podrá suscribirse anualmente un contrato-programa vinculado a objetivos de investigación y a la realización de servicios tecnológicos, de acuerdo con las necesidades del sector agroalimentario y de los departamentos de la Administración autonómica, fijando los niveles de participación de las unidades que integran el Centro, definiendo los indicadores de avance en el cumplimiento de objetivos, de visibilidad de la producción científica, de competencia para captar recursos humanos y materiales para la investigación, de dirección de tesis doctorales y de divulgación científica, entre otros.
Párrafo añadido
2. En el contexto de los objetivos pactados en el contratoprograma que se suscriba y sin perjuicio de la carrera profesional que pueda establecerse reglamentariamente para el personal investigador y técnico del Centro, podrán fijarse incentivos económicos de productividad vinculados al cumplimiento evaluado de los objetivos pactados.
Artículo 22
EliminadoArtículo 22. Personal laboral propio del Centro.
Eliminado1. La contratación del personal directivo que no lo sea por su condición de funcionario se definirá en los Estatutos del Centro y se realizará, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizadoras por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con el Centro, fijándose su retribución por el Gobierno de Aragón a propuesta del Director del Centro.
Eliminado2. La contratación del personal eventual propio del Centro se realizará previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Antes3. El personal laboral contratado por el Centro se regirá por la legislación laboral y por el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada momento.
AhoraArtículo 22. Carrera profesional del personal investigador y técnico.
Párrafo añadido
Con sujeción a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, la carrera profesional del personal investigador y técnico se regulará reglamentariamente, en términos que permitan conjugar la experiencia profesional y dedicación con el nivel del puesto de trabajo desempeñado en cada momento.
Párrafo añadido
El mencionado Reglamento regulará las relaciones con empresas por parte del personal investigador, científico y técnico del Centro.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Régimen económico-financiero
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Ejercicio de potestades administrativas por personal funcionario.
AntesLas potestades administrativas atribuidas al Centro sólo podrán realizarse por el personal funcionario, no pudiendo hacerlo el resto de personal destinado en el Centro o por él contratado.
AhoraArtículo 23. Los créditos presupuestarios.
Párrafo añadido
1. El Centro elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo Rector y posteriormente será remitido por el Consejero del Departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria, junto con el de su Departamento, al competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
2. Previa autorización del órgano que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos, resulte competente, podrán aplicarse al Centro créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria o de otros Departamentos, cuando aquéllos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene encomendadas el Centro.
Párrafo añadido
3. Podrán generar crédito en las dotaciones del estado de gastos del presupuesto del Centro los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, en los supuestos y términos contenidos en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4. Las dotaciones incluidas en el estado de gastos del presupuesto del Centro tendrán carácter limitativo; no obstante, podrán declararse ampliables conforme a lo previsto en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma y, en particular, cuando se fijen en función de los recursos generados por la actividad propia del Centro en las cuantías necesarias para reflejar las modificaciones positivas en los créditos de transferencias destinados a la misma, conforme a lo dispuesto en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Carrera profesional del personal investigador y técnico.
EliminadoCon sujeción a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, la carrera profesional del personal investigador y técnico se regulará reglamentariamente, en términos que permitan conjugar la experiencia profesional y dedicación con el nivel del puesto de trabajo desempeñado en cada momento.
AntesEl mencionado Reglamento regulará las relaciones con empresas por parte del personal investigador, científico y técnico del Centro.
AhoraArtículo 24. Gestión económico-financiera.
Párrafo añadido
1. El Centro no podrá prestar avales a terceros ni emitir Deuda. Para la concertación de préstamos deberá contar con la autorización del Consejero competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
2. El control de la gestión económico-financiera del Centro se llevará a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cuantos órganos e instituciones tengan atribuido el ejercicio de esta función de control.
Párrafo añadido
3. El Centro estará sujeto al sistema de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Los créditos presupuestarios.
Eliminado1. El Centro elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo Rector y posteriormente será remitido por el Consejero del Departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria, junto con el de su Departamento, al competente en materia de hacienda.
Eliminado2. Previa autorización del órgano que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos, resulte competente, podrán aplicarse al Centro créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria o de otros Departamentos, cuando aquéllos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene encomendadas el Centro.
Eliminado3. Podrán generar crédito en las dotaciones del estado de gastos del presupuesto del Centro los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, en los supuestos y términos contenidos en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma.
Antes4. Las dotaciones incluidas en el estado de gastos del presupuesto del Centro tendrán carácter limitativo; no obstante, podrán declararse ampliables conforme a lo previsto en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma y, en particular, cuando se fijen en función de los recursos generados por la actividad propia del Centro en las cuantías necesarias para reflejar las modificaciones positivas en los créditos de transferencias destinados a la misma, conforme a lo dispuesto en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraArtículo 25. Recursos económicos.
Párrafo añadido
Los recursos del Centro estarán integrados por:
Párrafo añadido
a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
b) Los productos y rentas de su patrimonio, incluidos los ingresos que le correspondan derivados de los derechos de propiedad industrial.
Párrafo añadido
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas.
Párrafo añadido
d) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de los servicios encomendados.
Párrafo añadido
e) Los que procedan de la enajenación de sus bienes o productos.
Párrafo añadido
f) Los créditos y préstamos que pueda concentrar o que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones vigentes.
Párrafo añadido
g) Cualquier otro que pudiera obtener en el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional tercera
EliminadoDisposición adicional tercera. Competencias para la imposición de sanciones.
Antes**(Suprimida).**
AhoraDisposición adicional tercera.Transferencia tecnológica del Centro.
Párrafo añadido
Para hacer posible la eficiente transferencia al sector agroalimentario de las actividades y resultados de la investigación realizada en el Centro, éste promoverá la creación, colaboración o participación en parques tecnológicos, entidades u organizaciones de iniciativa pública que tengan la citada función entre sus objetivos esenciales.
Disposición transitoria segunda
Eliminado1. La plantilla de personal del Centro se aprobará por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento competente en materia de investigación agroalimentaria.
Antes2. Se adscribe al Centro el personal que en la actualidad preste sus servicios en los organismos, servicios y unidades integrados en los mismos.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición final primera
AntesEl Gobierno de Aragón aprobará los Estatutos del Centro, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, a iniciativa del Consejero con competencia en materia de investigación agroalimentaria y a propuesta conjunta de los Consejeros con competencias sobre organización administrativa y hacienda.
Ahora**(Suprimida).**