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15 jul 2006

Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Antes3. Los trabajadores podrán obtener como máximo, por seis veces, el nacimiento del derecho a la renta agraria, sin perjuicio de que cualquiera de los seis derechos se extinga por agotamiento o por cualquier otra causa de extinción.
Ahora3.**(Derogado)**