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13 jul 2006
Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 84▾
Eliminadoi) En excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Artículo 86▾
Eliminadob) Para cuidar de un hijo:
EliminadoPrimero. Los funcionarios tienen derecho a un período de excedencia no superior a tres años para cuidar de cada hijo, tanto si lo es por naturaleza como por adopción o acogida permanente o preadoptiva, a contar desde la fecha del nacimiento o, si procede, de la resolución judicial o administrativa.
EliminadoSegundo. El período de excedencia es único para cada sujeto causante. Si durante el período de excedencia un nuevo sujeto causante da derecho a otro período de excedencia, el inicio de éste pone fin al primero.
EliminadoTercero. Dicha excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generen el derecho a su disfrute por el propio sujeto causante, la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
AntesCuarto. El período de permanencia en esta situación se computa a efectos de trienios, consolidación del grado personal y sistema de previsión o derechos pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo que ocupaban. Transcurrido dicho período, la reserva lo es para un puesto de la misma localidad, y de igual nivel y retribución.
Ahorab) **(Derogado)**.
Eliminadod) Situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar. Puede concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, si el cónyuge del funcionario reside en otro municipio por haber obtenido un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral en cualquier administración pública, organismo autónomo o entidad gestora de la Seguridad Social o en órganos constitucionales o del poder judicial.
Eliminadoe) Para cuidar de un familiar hasta el segundo grado:
EliminadoPrimero. Los funcionarios tienen derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, para cuidar de un familiar que esté a su cargo, hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por su cuenta y no tenga una actividad retribuida.
AntesSegundo. Dicha excedencia supone los mismos derechos y efectos que los establecidos para la excedencia para cuidar de un hijo, regulada en la letra b) y, por lo tanto, no le es de aplicación lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.
Ahorad) **(Derogado)**.
Párrafo añadido
e) **(Derogado)**.
Artículo 90▾
Antesa) Si, agotado el período de excedencia voluntaria para ocuparse de su hijo, el funcionario solicita el reingreso al servicio activo y no es posible por falta de vacante presupuestaria.
Ahoraa) **(Derogado)**.
Artículo 95▾
Antes4. Por razón del matrimonio, el funcionario tiene derecho a una licencia de quince días naturales.
Ahora4. **(Derogado)**.
Eliminado6. Pueden concederse licencias, sin retribución, para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado, en casos de enfermedades graves, para tres meses, prorrogables excepcionalmente a tres meses más.
Artículo 96▾
Antesa) En los supuestos de nacimiento y adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un o una menor, cinco días.
Ahoraa) **(Derogado)**.
Eliminadoe) Por razón de matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, el tiempo indispensable para asistir.
Antesf) Por la muerte, el accidente, la enfermedad grave o la hospitalización de un o una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si el suceso se produce en la misma localidad y hasta cuatro días si se produce en otra localidad.
Ahorae) **(Derogado)**.
Párrafo añadido
f) **(Derogado)**.
Artículo 97▸
Eliminado1. Los funcionarios con un hijo o hija menor de nueve meses tienen derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia; dicho período de tiempo puede ser dividido en dos fracciones. Si el padre y la madre son funcionarios, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho.
Eliminado2. Los permisos por guarda legal, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia, tienen las siguientes especificidades:
Eliminadoa) Los funcionarios que por razón de guarda legal cuidan directamente a un niño o niña menor de seis años, o a una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no realiza ninguna actividad retribuida, así como los que tienen a su cargo directo a un o una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65 por 100, que depende de ellos y que requiere una dedicación especial tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, percibiendo el 80 por 100 o el 60 por 100 de la retribución íntegra, respectivamente.
Eliminadob) En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un niño o niña, los funcionarios tienen derecho a percibir el 100 por 100 de la retribución hasta que el niño o niña tenga un año como máximo. Para obtener dicha reducción de jornada de trabajo, el funcionario o funcionaria ha de presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad que regula el apartado 4.
Eliminadoc) En los supuestos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un niño o niña menor de tres años, en caso de reducción de un tercio de la jornada de trabajo, los funcionarios tienen derecho a percibir el 100 por 100 de las retribuciones durante dieciséis semanas, contadas a partir de la finalización del permiso al que se refiere el apartado 5.a).
Eliminadod) El régimen retributivo establecido por las letras a), b) y c) es de aplicación exclusivamente a los supuestos que en éstos se mencionan y no puede hacerse extensivo a ningún otro tipo de reducción de jornada establecido por la normativa de función pública.
Eliminado3. En casos debidamente justificados, por incapacidad física, psíquica o sensorial de un o una familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, también se puede pedir una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. Excepcionalmente, y con la valoración previa de las circunstancias concurrentes en cada caso, también pueden pedir la reducción de jornada de trabajo los funcionarios que tienen a su cargo directo a un o una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera una especial dedicación. A estos efectos, el departamento competente en materia de función pública ha de establecer los criterios de concesión de dicha reducción de jornada de trabajo.
Eliminado4. En caso de parto, para el permiso de maternidad han de tenerse en cuenta las siguientes especificidades:
Eliminadoa) Las funcionarias tienen derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de parto múltiple, a dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El permiso se distribuye a opción de la funcionaria, siempre que seis de las semanas de permiso sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de la totalidad del permiso o, si procede, de la parte restante.
Eliminadob) No obstante lo dispuesto por la letra a), y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva al de la madre, excepto que en el momento de hacerse efectivo la incorporación al trabajo de la madre implique riesgo para su salud.
Eliminadoc) La opción, ejercida por la madre al iniciarse el período de descanso por maternidad, en favor del padre, a fin de que éste disfrute de una parte del permiso, puede ser revocada por la madre si suceden hechos que convierten en inviable la aplicación de esta opción, como la ausencia, la enfermedad, el accidente del padre, o el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que los tres últimos casos citados sean imputables a la madre.
Eliminado5. En los supuestos de permisos de trabajo por adopción o acogimiento han de tenerse en cuenta las siguientes especificidades:
Eliminadoa) En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por hijo o hija a partir del segundo, contadas, a elección de la funcionaria o funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. La duración del permiso es, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogida de menores de más de seis años, si se trata de niños o niñas discapacitados o minusválidos, o en los casos en que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Eliminadob) En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso ha de distribuirse a opción de los interesados, que lo pueden disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos en que disfruten simultáneamente de períodos de descanso, la suma de los períodos no puede exceder las dieciséis semanas que establece la letra a) o las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.
Eliminadoc) En los supuestos de adopción internacional, si es necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño o niña adoptado, el permiso establecido para cada caso en este apartado se puede iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción.
Eliminado6. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la funcionaria o funcionario tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de tres horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
Eliminado7. Han de tenerse en cuenta las necesidades especiales de los funcionarios que tienen hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, a los cuales funcionarios ha de garantizarse, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A dichos efectos, el funcionario o funcionaria disfruta de dos horas de flexibilidad horaria diaria.
Eliminado8. Puede otorgarse también a los funcionarios con hijos discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
Eliminado9. La concesión de las reducciones de jornada que regula el presente artículo es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
Antes10. En los casos en que la concesión de la licencia al funcionario o funcionaria, por razón de mando, afecte al rendimiento del trabajo de otros funcionarios, han de tomarse las medidas oportunas para garantizar una adecuada prestación del servicio.
Ahora**(Derogado)**.