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22 jun 2006
Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 5▾
Eliminado1. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 3 del presente artículo, los alumnos de los Centros docentes militares de formación estarán en régimen de internado desde su ingreso en ellos hasta su promoción a los empleos eventuales de Alférez Alumno, Guardiamarina o Sargento Alumno.
Eliminado2. Los alumnos que hayan alcanzado alguno de los referidos empleos eventuales estarán sujetos a un régimen de externado que les permita residir, a su elección, dentro o fuera del Centro docente o alojamiento que se designe, sin perjuicio para el cumplimiento, en todo caso, de las obligaciones académicas y militares que les correspondan. El Director general de Enseñanza, previo informe de los respectivos Mandos de Personal de los Ejércitos, determinará las condiciones de dicho régimen.
Eliminado3. Conforme a este mismo procedimiento, el Director general de Enseñanza podrá anticipar la aplicación del régimen de externado a todos o parte de los alumnos ingresados en los Centros docentes militares de formación mediante alguno de los sistemas de promoción interna o en virtud de lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
Antes4. Con carácter general, los alumnos de los Centros docentes militares de formación podrán salir de ellos al concluir sus actividades diarias, sin perjuicio de las excepciones que impliquen el cumplimiento de las obligaciones militares que se les asignen y, en su caso, de su regreso al Centro de acuerdo con el régimen interior que rija el funcionamiento de éste.
Ahora1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación permanecerán, con carácter general, en régimen de internado.
Párrafo añadido
2. El régimen de externado se podrá aplicar a los alumnos que ingresen mediante los sistemas de promoción interna, cambio de cuerpo, o acceso directo con reserva de plazas para los que accedan a las enseñanzas para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Párrafo añadido
3. Excepcionalmente, también podrá ser de aplicación el régimen de externado a quienes ingresen mediante el sistema de acceso directo, siempre y cuando sus circunstancias personales o familiares así lo aconsejen.
Párrafo añadido
4. El régimen de externado deberá ser solicitado por los alumnos y autorizado por el Director de Enseñanza correspondiente.
Párrafo añadido
5. Los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán ausentarse de los mismos al concluir sus actividades diarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones militares y/o académicas que se les asignen, y regresar al centro conforme con lo que disponga el régimen interior que rija su funcionamiento.